El BOCCE de este lunes recoge las bases de la convocatoria y advierte que esta se inicia al día siguiente de su publicación, es decir, mañana martes. La solicitud deberá hacerse por vía telemática. En este artículo detallamos los requisitos para acceder a estas ayudas y la documentación a presentar
La sociedad pública Procesa abrirá mañana martes, día 28, la convocatoria para conceder subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez como ayuda de emergencia para responder al impacto económico del coronavirus en Ceuta. Las bases de la convocatoria se han publicado hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOCCE) y el Gobierno estima que estas ayuda, «a fondo perdido, podrán beneficiar a más de 3.700 pequeños empresarios».
Así, «para la concesión de las ayudas se ha establecido un procedimiento urgente y abreviado que, dando cumplimiento a las obligaciones legales y garantizando el estricto control sobre la distribución de estos fondos públicos, responda a las excepcionales circunstancias en que se tramitarán estas ayudas y la agilidad que exige dicha tramitación» según informa la Ciudad.
Estas ayudas se financiarán mediante el Estado de Ingresos y Gastos de Procesa de 2020, con cargo a una partida específica en la cuantía de 7 millones de euros, y con cargo al Programa Operativo FEDER Ceuta 2014-2020, en la cuantía de 3 millones de euros. La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 10 de millones.
Plazo de presentación de las solicitudes
Tal y como recoge el BOCCE: «Dada las excepcionales circunstancias y la naturaleza de la ayuda, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2020. Los plazos de este procedimiento no se verán afectados por la suspensión recogida en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por cuanto, como señala su apartado 4, la misma no afectará a los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma».
Procedimiento de concesión
El procedimiento de tramitación será el de concesión directa y se aplicará la tramitación de urgencia. El boletín advierte que «las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos». Asimismo, «se establece una convocatoria única y abierta, que se iniciará el día siguiente al de su publicación» y «la subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento de la financiación disponible».
La solicitud: trámite y documentación
La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de PROCESA en la dirección web www.procesa.es. Además, la solicitud «deberá ir firmada por el representante legal o apoderado de la entidad» que será la persona responsable de presentarla en «los plazos y forma señalados (indicados en el Gestor de Ayudas)»
Junto con la solicitud hay que adjuntar la siguiente documentación
- Solicitud de ayuda según modelo normalizado.
- DNI o CIF del solicitante.
- DNI del representante o administrado.
- Autorización de representación del firmante de la solicitud.
- Acreditación de titularidad de cuenta bancaria.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Persona física:
- Alta IAE.
- Justificante pago cuotas Seguridad Social del titular, en el régimen que corresponda, de enero y febrero de 2020. Vida laboral desde el 1 de enero de 2020 al 14 de marzo.
- Modelo 130 o 131, presentado ante la Agencia Tributaria, con justificante de pago, correspondiente al trimestre 4º de 2019 y
Modelo 130 o 131, correspondiente al trimestre 1º de 2020, a presentar ante la agencia tributaria. Una vez presentado, deberá aportar el justificante de pago.
Persona jurídica:- Alta IAE.
- Justificante pago cuotas seguridad social con cargo a la empresa. Vida laboral desde el 1 de enero de 2020 al 14 de marzo.
- Cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de la solicitud de ayuda.