El Ministerio de Defensa ha sido condenado a abonar a un empleado público, representado por Comisiones Obreras (CCOO), las diferencias salariales resultantes del abono incorrecto del complemento y trienios de residencia tras la entrada en vigor del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado
Este convenio estipula en su artículo 59.7 que el complemento de residencia abonable al personal laboral debe ser equivalente al percibido por los funcionarios.
La sentencia, además, establece que a la cantidad reconocida se le debe añadir un 10 por ciento de interés por demora. Antes de la entrada en vigor del IV Convenio, este empleado público estaba encuadrado en el grupo 4, ahora designado como grupo E2.
La resolución judicial indica que «la única conclusión posible es entender que el personal laboral integrado en el grupo E2 debe percibir el mismo complemento que el funcionario perteneciente al grupo C1». Por lo tanto, el Ministerio de Defensa deberá abonar estas diferencias retributivas al empleado afectado.
Cabe destacar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
CCOO espera un número significativo de sentencias relacionadas con demandas similares presentadas por personal laboral de diversas administraciones de la AGE. Esta reciente sentencia avala los argumentos del sindicato en defensa de los derechos de los empleados públicos y CCOO continuará trabajando para que los tribunales reconozcan y protejan estos derechos.
Desde CCOO se anima a todos los trabajadores y trabajadoras laborales que lo deseen a acudir a sus oficinas para recibir asesoramiento y formular demandas en el mismo sentido, garantizando así que se respeten y reconozcan sus derechos salariales conforme al IV Convenio Único.