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Portada Actualidad

El Ministerio del Interior ordena la flexibilización gradual de las medidas adoptadas en las prisiones frente al COVID19

Redacción por Redacción
13/05/2020
en Actualidad, Coronavirus, Sociedad
Tiempo de lectura: 2 minutos
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0
La Junta de Personal de la Administración del Estado denuncia las deficiencias del Centro Penitenciario

Centro penitenciario de Mendizábal / Antonio Sempere (archivo)

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden por la que se acuerda la flexibilización “paulatina y gradual” de las medidas adoptadas frente al COVID19 en las prisiones de toda España

La orden, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objetivo acomodar el ámbito penitenciario al proceso de reducción gradual de las medidas acordadas para la protección de la salud y contención del virus.

“Las medidas, que afectan a todos los centros penitenciarios del Estado, se adoptarán de forma paulatina y gradual, manteniendo siempre como referencia la protección de la salud pública”, señala la resolución.

Con esas premisas, Interior dispone la reanudación de las siguientes actividades: 

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

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b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de éstos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.  La orden señala igualmente que todas estas medidas “podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios”

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