La orden presenta novedades en el control sanitario con respecto a los certificados de recuperación, aunque el paso continúa limitado a los colectivos autorizaados hasta el momento
El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la orden de prórroga por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Aunque la orden permanece prácticamente igual, sí que presenta novedades en el ámbito del control sanitario con respecto a los certificados de recuperación, aunque el paso continúa limitado a los colectivos autorizados hasta el momento. Por ello, se da una nueva redacción en la que se inica que pueden cruzar la frontera «personas mayores de 12 años provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.»
Asimismo, se indica que «ambas categoría deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines».
Esta orden surtirá efectos desde el momento de la publicación en el BOE hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.