Bares y restaurantes podrán albergar a un 30% del aforo en interior y a un 50% en terrazas. Los establecimientos comerciales no deberán superar un 40% del aforo máximo. El decreto insiste en normas como la prohibición de fumar en la vía pública o el uso de la mascarilla en todo momento, incluso en bares y restaurantes donde insta a no bajársela más que para comer y/o beber
La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto por el que se aprueban las medidas sanitarias frente a la COVID-19, tras ser ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El documento insiste en el uso permanente de la mascarilla en espacios público y privados, en el exterior y en el interior. Solo recomienda bajarse el cubrebocas para comer y/o beber. También reitera la limitación de aforo en negocios del sector hostelero, donde los aforos no podrán ser superiores al 50% en terraza y al 30% en interior; y en comercios, donde no se podrá superar el 40% de capacidad de cada local.