A raiz del asesinato de la profesora Laura Luelmo que ha conmocionado a la sociedad española en su conjunto los políticos han reabierto el debate sobre la prisión permanente revisable que se aplica en casos de extrema gravedad, sin posibilidad de reinserción. He aquí la opinión del grupo popular al respecto.
«Cada vez que ocurre en nuestro país un crimen terrible, resurge la polémica sobre la prisión permanente revisable. Pero es un debate en el que se mezclan conceptos distintos con escaso rigor y prejuicios en torno a éstos. Con la terrible noticia del hallazgo del cadáver de la joven Laura Luelmo, supuestamente asesinada por un delincuente reincidente que había cumplido condena por el asesinato de una anciana, este debate se ha reabierto. Debemos recordar que la prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad, la máxima en nuestro ordenamiento jurídico, y que fue incluida en el Código Penal gracias a la reforma realizada por el PP en 2015. Tiene como objetivo castigar los crímenes de excepcional gravedad, los más atroces, y que en España, a diferencia de Europa, no tenían una respuesta penal suficiente y justa. Como indica su nombre, es una pena revisable que incluye un tiempo mínimo de cumplimiento sin salir de prisión, tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años en función del número de delitos cometidos y de su naturaleza. Tiene una aplicación muy limitada a los delitos más graves. En la actualidad, solo está prevista en los siguientes supuestos: • El asesinato de una persona menor de dieciséis años. • El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual (asesinato tras una violación, por ejemplo). • El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista. • La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado (asesino múltiple). • El asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España. • Los crímenes de lesa humanidad (genocidio…). Ya se ha aplicado en nuestro país, pero tal y como explicábamos antes su uso es muy limitado y reducido a delitos especialmente graves. La primera vez que se usó fue en el caso de un padre que degolló a sus dos hijas menores con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina; el segundo, a un reo que apuñaló más de 30 veces a un anciano, abuelo de su ex pareja; la tercera, un individuo que tiró a un bebé de 17 meses por ventana e intentó asesinar a su ex pareja; y la cuarta, a un padre que mató a palos a su hijo de 11 años. La Prisión Permanente Revisable no es exclusiva de nuestro país, es una figura penal habitual en Europa, aunque las características de aplicación varían en cada país. En la actualidad, prácticamente todos los países de la UE (excepto Portugal y Croacia) prevén regímenes de prisión permanente revisable periódicamente una vez superado un período mínimo de cumplimiento de entre 12 y 16 años. España lo aplica a un listado muy reducido, mientras que en otros países como Francia o Alemania el listado es mucho más amplio. El PSOE y la mayoría de los partidos políticos la han recurrido ante el Tribunal Constitucional y han defendido reiteradamente su derogación por creer que no se ajusta a la Constitución y que no facilita la reinserción… La PPR es plenamente constitucional. De hecho, ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado en sus informes, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es una pena justa, proporcionada (porque prevé un tiempo mínimo de cumplimiento de la pena sin salir de prisión que puede ir desde los 25 hasta los 35 años según el número de delitos cometidos y su naturaleza); revisable por los tribunales a partir de 25 años de condena (un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento, debiendo existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social) y, por lo tanto, compatible con la reinserción que, de hecho es una condición para que se pueda obtener la libertad. Desde el Partido Popular, pedimos al Gobierno que no derogue la PPR porque es la mejor fórmula para evitar la reincidencia y para que los asesinos y los violadores estén donde tiene que estar, en la cárcel, y no con permisos o saliendo a la calle cuando no están reinsertados. En la actualidad sólo se aplica a los supuestos descritos que, el PP quiere ampliar a otros cuatro: – Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver a los familiares (casos como el de Marta del Castillo o Diana Quer) -Asesinato después de secuestro. o Violaciones en serie o a menores tras privarles de libertad o torturarles. -Muertes en incendios, estragos o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos».