El pasado 15 de agosto, el Ministerio de Trabajo publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el primer convenio de fútbol femenino, tras meses de negociación y una huelga. El convenio protege a las futbolistas profesionales en puntos como maternidad o violencia de género
El primer Convenio Colectivo de fútbol femenino fue publicado por el BOE el pasado 15 de agosto tras la resolución del 11 de agosto por parte de la Dirección General de Trabajo. Este documento afecta a las futbolistas profesionales que pertenezcan a clubes de fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (Clubes/SADs) del Campeonato Nacional de Liga de Primera División Femenina. Es un acuerdo histórico debido a que las jugadoras no tenían reconocidos sus derechos ni estaban dotadas de la profesionalización del sector futbolístico.
Este acuerdo aunque se publicase en agosto, tiene carácter retroactivo, ya que su vigencia abarca desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El pasado 19 de febrero fue cuando se llevó a cabo la firma por parte de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y el sindicato de Futbolistas ON, tras meses negociando y una huelga por parte del fútbol femenino. El convenio finalmente se presentó el 5 de marzo ante la Dirección General de Trabajo, sin embargo, fue revisado meses más tarde al ser pospuesto por el estado de alarma provocado por la COVID-19.
El convenio puede ser prorrogado en su totalidad, temporada a temporada, si no es denunciado por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Jornada, horario, descanso y vacaciones
La jornada acordada en ningún caso debe superar siete horas diarias, ni 35 horas semanales en cómputo semestral. No se contarán como jornada laboral las horas empleadas en las concentraciones previas a un encuentro oficial ni el tiempo empleado en los desplazamientos.
Las concentraciones no pueden superar las 24 horas si el encuentro se disputa en campo propio y las 72 horas si es en campo ajeno, contando con los desplazamientos al mismo.
Las futbolistas tienen derecho a mínimo un día y medio de descanso a la semana, disfrutado de forma ininterrumpida. Además, se les asignan 30 días naturales retribuidos de vacaciones, donde 21 días serán disfrutados de forma continuada.
Condiciones económicas
Las futbolistas disfrutarán de un salario mínimo bruto anual de 16.000 euros con una jornada del 75%. Las futbolistas que tengan una jornada del 50% serán indemnizadas y su jornada pasará a ser del 75%, con la pertinente subida de sueldo. Además, las futbolistas con antigüedad superior a 6 temporadas recibirán un plus que va desde los 2.000 hasta los 3.500 euros.
Si la futbolista sufre un accidente en el que fallezca o invalidez permanente absoluta por consecuencia de la práctica deportiva, el Club/SAD debe indemnizar a la futbolista o a sus herederos con 60.000 euros por muerte y 90.000 por incapacidad absoluta.
Mejoras sociales
En caso de embarazo de una futbolista, esta tiene dos opciones: la renovación del contrato por una temporada adicional con las mismas condiciones que tenía en la última temporada o la no renovación del contrato.
Si la futbolista sufre alguna situación de violencia de género, el Club/SAD debe adecuar el horario dentro de sus posibilidades, ofrecer ayuda económica a la víctima y a sus descendientes si tuviese y, también, ofrecer apoyo psicológico a través de los servicios médicos.
Las partes firmantes han creado un programa de recolocación cuando una futbolista termine su carrera deportiva, mediante una comisión paritaria donde se lleven a cabo diversas actuaciones y acuerdos con clubes o entidades.
Protocolo contra el acoso sexual
En necesidad de proteger los derechos fundamentales de las futbolistas, los firmantes han impulsado un protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Velará especialmente por: prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo; proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima; proteger a las personas que presenten una denuncia de acoso sexual y/o por razón de sexo, incluidos testigos; y adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora y contra quien presente falsas denuncias.