La interpelación del Grupo Parlamentario Socialista llega como consecuencia de lo reflejado en el último informe del Tribunal de Cuentas, que precisa que en 2019 más de un 50% de los funcionarios de la Ciudad percibió gratificaciones por la realización de horas extras cuya retribución se llevó a cabo de forma periódica en el tiempo y fija en cuantía, lo que contraviene, a juicio del Tribunal, lo b en el artículo 23.3.d de la ley de Reforma de la Función Pública
El Grupo Parlamentario Socialista quiere conocer qué respuesta ha facilitado la Ciudad al Tribunal de Cuentas en referencia al cobro de horas extras durante 2019. Para ello, los socialistas han presentado una interpelación al pleno de control del mes de noviembre en la que también requieren información sobre qué sistema de control se ha aplicado para el cumplimiento efectivo de horas extras y qué medidas se van a adoptar a partir de las advertencias realizadas por el Tribunal de Cuentas.
La interpelación del Grupo Parlamentario Socialista llega como consecuencia de lo reflejado en el último informe del Tribunal de Cuentas, que precisa que en 2019 más de un 50% de los funcionarios de la Ciudad percibió gratificaciones por la realización de horas extras cuya retribución se llevó a cabo de forma periódica en el tiempo y fija en cuantía, lo que contraviene, a juicio del Tribunal, lo b en el artículo 23.3.d de la ley de Reforma de la Función Pública.
Así, en el mencionado informe se explica que en 2019 se abonaron 1.106 miles de euros por gratificaciones denominadas “horas por servicios extraordinarios” a un total de 425 funcionarios, es decir al 51 % de los funcionarios de la Ciudad.
Tal y como ha expresado la formación socialista, la prestación regular de estos servicios fuera de la jornada “no ha tenido el carácter extraordinario recogido en el Acuerdo regulador, ni se ha circunscrito a los casos excepcionales previstos en el mismo”, habiéndose observado que su retribución se ha realizado de forma periódica en el tiempo y fija en su cuantía, contraviniendo el art. 23.3.d antes señalado de la ley de Reforma de la Función Pública Asimismo, prosigue el Tribunal, no se ha acreditado la debida motivación por escrito de la prestación de estos servicios, ni su autorización con carácter previo por el órgano competente en materia de personal.