El Sindicato de Bomberos de UGT SERVICIOS PÚBLICOS se congratula de que el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Ceuta obligue al Gobierno de la Ciudad Autónoma a Ejecutar la sentencia que 27 compañeros ganaron hace más de un año y que la Ciudad Autónoma se ha resistido hasta el día de hoy a abonar como es su obligación
La resistencia numantina ofrecida por el Gobierno de la Ciudad para abonar la sentencia ganada en el Juzgado por los 27 efectivos del SEIS con la peregrina argumentación de que no sabían lo que tenía que pagar, llega a su fin. Parece evidente que si una Administración no sabe como ejecutar una sentencia los responsables deben de ser cambiados por personas que sepan hacer su trabajo. No se pueden tener a 27 empleados públicos más de un año sin abonarles lo que les corresponde por simple ignorancia, ya que presuponemos no existe mala fe.
Afortunadamente, y ante la falta de respuesta durante meses, los servicios jurídicos de UGT solicitaron la ejecución de las sentencias y por fin ha salido la resolución judicial que obliga a la Ciudad a proceder al abono de las cantidades adeudadas en un plazo IMPRORROGABLE DE TREINTA DIAS.
En dicha resolución se advierte a las autoridades responsables que en caso de que transcurrieran los treinta días sin ejecutar la sentencia se les aplicaría el artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dice:
“Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.”
En ningún caso esperamos tener que llegar a este punto pero el Sindicato de Bomberos de UGT SERVICIOS PÚBLICOS no dudará un solo instante en llegar hasta las últimas consecuencias para que el Gobierno de la Ciudad cumpla la sentencia en todos sus extremos.