El Tribunal Supremo ha establecido que es objeto de discriminación exigir visado a los menores provenientes de Nador para empadronarse en Melilla al considerar que «el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal»
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluído que es «discriminatorio» exigir visado a menores de Marruecos para empadronarse en Melilla. El Tribunal Supremo ha establecido que objeto de discriminación exigir visado a los menores de Marruecos para empadronarse en Melilla al considerar que «el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal».
Según apunta el recurso de casación promovido por Cáritas Española, la exigencia de visado a los menores provenientes de Nador para hacer efectivo su empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla «carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias».
Por ello, queda anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla, aprobado el 13 de mayo de 2019, por el que se exigía un visado a los menores procedentes de Nador para poder llevar a cabo el empadronamiento en Melilla. Cáritas Española razonaba que el empadronamiento constituía un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales tales como educación o servicios sanitarios y asistenciales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Foro de Ceuta, asegura que el padrón «no es el instrumento para controlar las estancias irregulares» por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad, «no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege». Asimismo, recuerda que la protección de los derechos de los menores «no puede estar condicionada a las políticas de control de la migración».