Da igual que el asilo se solicite en Ceuta, en Melilla o en el País Vasco. Una nueva sentencia lo vuelve a dejar taxativamente claro: «Todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento, y a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional, sin que pueda limitarse dicho derecho por la Administración»
El Tribunal Supremo, como ya hiciera este verano, ha vuelto a fallar a favor de la libertad de movimiento y residencia de las personas solicitantes de asilo político en Ceuta o Melilla. «Todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento, y a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional, sin que pueda limitarse dicho derecho por la Administración«, señala el auto judicial que ha podido consultar este medio.
Pese a que la legislación española ya recoge la libertad de movimiento para las personas solicitantes de asilo, se ha hecho necesario que el Supremo se pronuncie en este sentido cuando las solicitudes de asilo política se realizan desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En el auto judicial se explica que el apartado E del Acta de Adhesión de España al espacio Schengen, «con la adhesión de España al Convenio Schengen se mantienen los controles que ya tenía establecidos España («seguirán aplicándose») respecto de las mercancías y viajeros procedentes de las Ciudades Autónomas«. No obstante, el Supremo aclara que este es un precepto que atañe a ciudadanos/as procedentes de Marruecos, ya que el mismo precepto recoge que estos pueden entrar en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sin visado (procedentes de Tetuán y Nador) y con «visado múltiple» (procedentes del resto del país).
«Es precisamente a esas exenciones o limitaciones de ese visado múltiple para tales ciudadanos marroquíes a los que se refiere el párrafo e) al imponer ese control de identidad y documentos, cuando precisamente esos concretos ciudadanos de un tercer Estado (ciudadanos marroquíes), pretendan trasladarse a ‘otro punto del territorio nacional’. Solo con relación a esos concretos ciudadanos extranjeros exentos del visado tiene sentido la exigencia, porque desvinculado de ellos no se llega a comprender que las fronteras de Ceuta y Melilla no sean fronteras exteriores de la Unión, con esa especialidad de los marroquíes de las dos provincias del Reino de Marruecos a que se hace expresa referencia», señala el auto.