El Tribunal Constitucional (TC) ha modificado su doctrina respecto a las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19. En una decisión reciente, el TC ha determinado que el estado de alarma es suficiente para implementar restricciones a los derechos fundamentales, corrigiendo así su fallo anterior de 2021.
Este cambio se produjo en el contexto de un recurso presentado por Vox contra la ley de salud de Galicia 8/2021. Dicha ley permitía la adopción de diversas medidas preventivas en situaciones de crisis sanitarias, como el aislamiento de personas enfermas o la vacunación obligatoria.
Según el comunicado del TC, los magistrados, bajo la ponencia del exministro Juan Carlos Campo, han concluido que las medidas de la ley gallega no constituyen una suspensión de derechos fundamentales, que estaría reservada para estados de excepción o sitio. Esto contrasta con la sentencia 148/2021, que requería un estado de excepción para tales restricciones.
La nueva doctrina establece que la suspensión de derechos no depende de la intensidad de las medidas, sino de la declaración de un estado de excepción o sitio. Así, el estado de alarma puede ser suficiente siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
Las fuentes consultadas indican que esta corrección permite al estado responder más eficazmente a crisis sanitarias y catástrofes naturales sin necesidad de declarar un estado de excepción, que se reserva para alteraciones graves del orden público.
Este cambio ha generado discrepancias entre los magistrados del TC. El bloque conservador ha expresado su desacuerdo con la mayoría progresista mediante un voto particular concurrente, aunque coinciden en el fallo sobre la ley gallega.
En cuanto a la ley de Galicia, el TC ha anulado parcialmente las medidas preventivas, indicando que solo pueden ser reguladas por las Cortes Generales mediante ley orgánica, reafirmando así la necesidad de un marco legislativo adecuado para la restricción de derechos fundamentales.