El Tribunal Supremo ha concedido la razón a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo y ha puesto fin al periplo judicial que la Asociación de Abogados Cristianos había comenzado, considerando que el recurso ha de ser desestimado debido a que, en su correspondiente contexto, las manifestaciones de la demandada no constituyen intromisión en el honor y debe prevalecer la libertad de expresión
Los hechos juzgados se remontan al contenido de una entrevista realizada por la Voz de Asturias a la entonces vocal de ACAI por el Principado, Blanca Cañedo, difundida el 19 de marzo de 2018. En ella, dentro de un contexto informativo relativo a la defensa de los derechos de la mujer, la salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo, Cañedo manifestó su opinión acerca de los grupos contrarios al aborto, refiriéndose al esfuerzo involucionista que estos grupos desarrollan para menoscabar las libertades de las mujeres, siendo estas declaraciones objeto de demanda por parte de Abogados Cristianos al considerar que se vulneraba su derecho al honor.
En primera instancia, el Juzgado nº14 de Valladolid sentenció a favor de Abogados Cristianos, no obstante, en un pronunciamiento posterior, la Audiencia Provincial revocaba este fallo. La asociación demandante recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, que, en última instancia judicial, ha ratificado la sentencia de la Audiencia y ha concedido nuevamente la razón a la asociación demandada, cerrando así el proceso judicial.
Tras examinar el recurso de casación y en conformidad, entre otras, con la jurisprudencia existente al respecto, la Sala de lo Civil del TS ha rechazado el discurso realizando diferentes valoraciones, tales como que “en el conjunto de la entrevista, prevalece el elemento valorativo, la expresión de pensamientos, ideas y opiniones… no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados.”
Además, el Tribunal ha explicado que su veredicto se acoge a “la doctrina del tribunal Constitucional en cuanto a reconocer el máximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresión e información frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública” y ha añadido que “la existencia de esta relevancia pública impide considerar que las manifestaciones de la demandada respondan al único fin de desprestigiar a la demandante.”