El Supremo declara: “Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”
Por Cecilia Barba Arteaga
El Tribunal Supremo declaraba el jueves pasado que “el contrato de gestación por sustitución” o vientres de alquiler, “del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”.
La declaración ha cargado duramente contra los vientres de alquiler, detallando que: “La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre; y finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal”.
El tribunal ya se había pronunciado sobre los vientres de alquiler, siendo en la sentencia del pleno 835/2013 cuando declaró que estos contratos vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del bebé gestado, y son “por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”. Este atentado a la dignidad humana, apuntan en el fallo, se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 diciembre de 2015.
El pleno que ha resuelto la sentencia es del recurso de casación que interpuso el Ministerio Fiscal contra una sentencia que “había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora”. Según la sentencia, se deberá llevar a cabo el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deberá obtenerse por la vía de la adopción.
En España, esta práctica es ilegal y se penaliza la alteración de filiación, pero “permite en determinados supuestos, la inscripción de estos menores en los registros civiles de los consulados españoles”, tal y como explica la plataforma Stop vientres de alquiler en el manifiesto que publicaban esta semana. Demandan que estos determinados supuestos, que suponen la legalización en facto de la explotación reproductiva, el Estado español es cómplice de esta situación, contraviniendo las recomendaciones del Parlamento Europeo anteriormente mencionadas. Además, reconocido por los propios jueces del Supremo, “las agencias de intermediación de vientres de alquiler actúan y se publicitan libremente en España y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en el núcleo familiar de facto”.
Según una encuesta de Electomanía, publicada el pasado viernes, un 49,7% de la población española estaría en contra de la gestación subrogada mientras un 44,3% están a favor, en su mayoría varones.