«La aportación de la misma, es prueba irrefutable de que la comunicación telefónica llegó a su conocimiento y fue efectiva», recoge el auto. En conclusión, el TSJA desestima la solicitud de nulidad que planteó Vox, el resto de pretensiones «ejercitadas en dicha solicitud» y le condena a correr con las costas del procedimiento
En conclusión, el TSJA desestima la solicitud de nulidad que planteó Vox y desestima el resto de pretensiones «ejercitadas en dicha solicitud» y le condena a correr con las costas del procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de Vox contra la ratificación judicial de la decisión de la Delegación del Gobierno en Ceuta que prohibió el acto público que vox pretendía llevar a cabo el lunes, 24 de mayo, en Plaza de los Reyes.
Santiago Abascal, presidente de Vox, manifestó en todo momento que al partido no le había sido comunicado que tenía que comparecer de urgencia. Una afirmación que ha mantenido a lo largo de esto días, pero que, según el auto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal andaluz, es irrefutablemente incorrecta:
«Un análisis detenido de las actuaciones procesales llevadas a cabo llevan a una conclusión contraria a la sostenida por la parte actora. Sí existió notificación y citación a todas las partes», señala el documento.
Además, el auto también especifica cuáles fueron las vías utilizadas para comunicar al partido que tenía que comparecer para que se le detallaran los motivos por los que se mantenía la prohibición de su acto público: la telefónica, la comunicación escrita y también a través del sistema LexNET. Así mismo, el auto asegura que, dada la urgencia del asunto, la comunicación por vía telefónica era la que mejor garantizaba el derecho de todas las partes a estar informadas de la citación. «La utilización del medio telefónico es excepcional, pero en casos como el presente, se revela como el único posible y eficaz para conseguir el fin pretendido: que la parte tome conocimiento inmediato de la celebración de la vista», apunta la resolución judicial.
No solo asegura el TSJA que la comunicación se realizó en tiempo y forma y que está amparada en la legalidad, puesto que respeta todas las garantías procesales de las partes implicadas, sino que, además, no hay ninguna duda de que Vox recibió la notificación. «Mediante comunicación telefónica, se requirió al Sr. procurador para que aportase diversa documentación. La aportación de la misma, es prueba irrefutable de que la comunicación telefónica llegó a su conocimiento y fue efectiva», precisa el auto.
En conclusión, el TSJA desestima la solicitud de nulidad que planteó Vox y desestima el resto de pretensiones «ejercitadas en dicha solicitud» y le condena a correr con las costas del procedimiento.