La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ratifica la condena de la Sala VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta, donde se condenaba a Yamal M. A. y Muhammad A. H como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Los hechos por los que se ratifica la condena ocurrieron sobre las 07:30h del día 25 de septiembre de 2019, tal y como se informó de toda la operación de la Guardia Civil en El Periodico de Ceuta, un año después en octubre de 2020, la operación Perla Costa temrinaba con la organización responsable de ‘El Bicho‘. La gran embarcación fue interceptada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil (Semar) de Ceuta el pasado 25 de septiembre y se detuvo a sus tres tripulantes, – dos de los que fueron condenados por la Audiencia y que ahora han interpuesto recurso, Yamal M. A. y Muhammad A.H-, fueron puestos en libertad bajo fianza, creando estupor entre la ciudadanía. Además, entre los detenidos se encontraba el famoso “Chatito“ y el presunto autor de los disparos contra la Policía Nacional el pasado mes de enero en la barriada del Príncipe con un fusil AK-47.
Así fue la operación para captar a «El Bicho»
Según consta en la sentencia de la Sala VI de la Audiencia -marzo de 2022- «los investigados Yamal M. A. y Muhammad A. H, ambos con antecedentes penales, actuando de común acuerdo, gobernaban la embarcación semirrígida de 13 metros de eslora, sin número de bastidor, inscripción o matrícula, dotada de 3 motores fueraborda YAMAHA 350CV, sin número de serie y sin utilizar mecanismos de iluminación, habiendo sido tapados los elementos luminosos del panel de mando para no ser detectada, cuyo valor medio de mercado está cifrado en la cantidad de 69.800€».
«Los investigados se dirigían, de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a la zona de las escolleras de Alfau, de la ciudad de Ceuta, donde les esperaban 53 personas que pretendían acceder a la Península careciendo de permiso o licencia que les habilitara para residir o permanecer legalmente en España a cambio de una cantidad de dinero que no ha sido determinada», prosigue el auto que ahora se ha hecho público.
Una vez que los investigados consiguieron que parte de estas personas subieran a bordo de la embarcación, se separan de la costa al percatarse de la presencia de la patrullera de la Guardia Civil M18, que intentaba abortar el delito para que no se agotara su comisión así como conseguir su detención, en su ánimo de huida y en una errónea maniobra ponen proa en dirección a la citada patrullera y provocan la colisión de la misma contra la escollera, causando daños. Tras la colisión, los ocupantes de la semirrígida saltaron de la misma, identificándose hasta 53 personas.
Los ocupantes de la embarcación se encontraban hacinados, sin chalecos salvavidas, sin que en la embarcación existieran elementos de seguridad y siendo el estado de la mar de marejada con 0.5 metros de olas de poniente, por lo que peligraba su vida.
Las condenas
Es por ello que se les condenó como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en concurso medial con el delito de contrabando a la pena de 6 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos.
Además, deberán abonar a la Dirección General de la Guardia Civil conjuntamente y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 3.842,48€. Procede el comiso de la embarcación y efectos intervenidos. Se absuelve a los acusados del delito de atentado del que venían siendo acusados, así como también del delito de daños subsidiariamente planteado. Se impone a cada uno de los dos acusados el pago de 2/6 partes de las costas causadas en este procedimiento, declarándose de oficio otras 2/6 partes de las mismas.
El TSJA lo ratifica
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor, sin embargo, la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la condena.
Una maniobra errónea según ustedes de donde sacais eso fue una maniobra intencionada cuando se vieron cogidos