Los hechos tuvieron lugar a tres millas náuticas de la zona de Punta Almina en agosto de 2018. El condenado y otras dos personas más se encontraban a bordo de una embarcación semirrígida de la marca Picton Boats en la que portaban más de 116 kilos de hachís por valor de 194.242,71 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la pena establecida por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por la que se le condena a M.L.M.A. a cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito contra la salud pública y hurto. Los hechos tuvieron lugar a tres millas náuticas de la zona de Punta Almina en agosto de 2018. El condenado y otras dos personas más se encontraban a bordo de una embarcación semirrígida de la marca Picton Boats en la que portaban más de 116 kilos de hachís por valor de 194.242,71 euros. Los ocupantes de la embarcación fueron perseguidos por la Guardia Civil hasta la zona del Sarchal.
M.L.M.A. alegó que se encontraba en la zona haciendo deporte, sin embargo, la Audiencia Pronvincial de Cádiz en Ceuta determinó que el argumento era «ilógico e irracional» y advertía de «incoherencias» en la testifical. Los agentes, por su parte, aseguraban que «las razones para detener a un ciudadano que nada tenía que ver con la escena que estaban observando desde la costa».
«Es cierto que el primero de los agentes no pudo ver la cara de los tripulantes de la lancha, porque, según él, «intentaban ocultarla” y que no era fácil ver sus rostros por la velocidad y las oscilaciones de la embarcación, pero también lo es que el testigo declaró que sí pudo ver lo que ocurrió una vez que los tres tripulantes desembarcaron y tocaron tierra, manifestando que uno de ellos se escondió, otro huyó, y un tercero (el apelante) fue detenido por los miembros del operativo.- La respuesta relativa a si los tripulantes vestían “ropa de calle” es fruto de la pregunta de la defensa sobre si portaban trajes de «neopreno», no suponiendo, necesariamente, contradicción alguna que el agente respondiera a esa cuestión que el detenido vestía “ropa de calle” y no de “deporte”.», manifiestan en la sentencia.