Así de tajante se ha mostrado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, tras la apelación del acusado: «No hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección»
Tal y como detalla la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, «los hechos ocurrieron el pasado 13 de agosto de 2019, cuando el acusado de 53 años de edad se encontraba en la playa de la Ribera se dirigió a una niña de 13 años de edad, le dijo que si le daba su número y si se iba con él a Marruecos, que se vestía y se marchaban a dar una vuelta allí, mientras que se tocaba los genitales, agarrándola a continuación del brazo, presa de la que se deshizo en un primer momento, tras lo que la volvió a asir de él, tirando de ella para llevarla a otro lugar, todo ello con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, sin que pueda determinarse hasta dónde alcanzarían los mismos».
Según explica el auto de la Audiencia, esto último se vio impedido por la intervención del padre de la niña, «que lo empujó, soltándola. Como consecuencia de lo anterior, la niña sufrió, cuando menos, un cuadro de ansiedad reactiva, que en condiciones normales habría de cesar por sí sólo en 5 días no impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales».
Tras el estudio del recurso de apelación presentado por el acusado, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, asegura en su auto que «el intento de hacer pasar lo sucedido por un simple malentendido intercultural, en una ciudad que presume precisamente de esa interculturalidad y presentando al acusado como si acabara de salir de una cabila del Rif más profundo o de una casba de las estribaciones del Atlas, no se compadece ni con las circunstancias reales de los sujetos implicados, ni con el transparente significado de los hechos objetivos. No hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección«.
El acusado fue condenado como autor de un delito intentado de agresión sexual a menor de dieciséis años a las penas de 3 años y 4 meses de prisión, que fue sustituida por su expulsión del territorio nacional una vez cumplida 2/3 partes de la misma, y la prohibición de regresar a España durante 10 años. Además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la menor a menos de 100 metros durante 10 años y a comunicarse con la misma durante el mismo plazo y a la medida de libertad vigilada durante 10 años que se ejecutará con posterioridad a la primera de dichas sanciones, así como a abonar a esta última la cantidad de 6.000 euros, que devengarán hasta su pago un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.