La sentencia, con fecha 20 de septiembre de 2022, queda ratificada por la Sección de apelación penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), pese al recurso de apelación del condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros concurriendo la circunstancia de puesta en peligro la vida de las personas
Los hechos ocurrieron el pasado 18 de agosto de 2021, cuando A.A. pilotaba una embarcación desde Ceuta hasta territorio peninsular, «en la que viajaban siete personas de origen magrebí que se encontraban indocumentadas, con la intención de introducirlas en territorio español sin observar los trámites legalmente establecidos para su acceso regular. Tales viajeros habían pagado por ello una cantidad de dinero a una persona que no ha podido ser identificada», recoge la sentencia.
La embarcación que pilotaba A. A. era de recreo, tipo zodiac, y realizaba tal pilotaje con conocimiento de que con dicho trasporte se exponía a los migrantes a perder la vida o a sufrir menoscabo de su integridad o salud, «pues la susodicha embarcación, tenía dos metros de eslora y una capacidad de aforo máxima para tres personas, siendo que viajaban ocho. Además tenía un motor Yamaha con caballaje de unos 9 cv., de modo que no disponía del empuje necesario para transportar de modo seguro a tantas personas, y se encontraba con una ausencia total de medidas de seguridad de navegación como luces de balizamiento, bengalas de señalización o linternas. Las personas trasladadas carecían de alimentos y agua y no disponían tampoco de chalecos salvavidas».
Las anteriores circunstancias junto con las condiciones meteorológicas que se dieron durante la travesía, y el estado de la mar, destacando el fuerte oleaje y el viento, «provocó que llegara a entrar agua en la embarcación, teniendo los pasajeros ante el riesgo de hundimiento que achicarla a mano y pedir auxilio, siendo finalmente rescatados por salvamento marítimo, que los localizó en las coordenadas 36º 05,5′ N 005º 05,9′ W de Tarifa, en aguas del estrecho de Gibraltar.”
De esta manera, la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, condenaba a A.A., como autor responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros concurriendo la circunstancia de puesta en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o creación del peligro de causación de lesiones graves, del artículo 318 bis 1 y apartado 3b) del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Según ha informado la Sección de apelación penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), el recurso de apelación interpuesto por el acusado, ha sido desestimando.
Principalmente el recurso ha sido desestimado, según el TSJA porque la Audiencia, según se lee claramente en la sentencia, «funda su convicción sobre la autoría del acusado en una prueba directa y de primer orden por tratarse de la declaración de tres testigos presenciales que navegaban en la embarcación e identificaron al acusado como el único tripulante a bordo encargado de dirigir y manejar la nave, los dos testigos protegidos reconociéndole directamente por sus rasgos y apariencia física como esa persona durante el acto de su declaración testifical teniéndolo a su presencia». Además, apuntan que «hasta el propio acusado, seguramente rendido ante la fuerza probatoria de esta testifical de cargo producida en la fase instructora, llegó a admitir en su declaración en juicio que hubo un momento en que se puso al mando de la embarcación porque los tripulantes se lo pidieron».