El tipo delictivo ha pasado de «asesinato» a «homicidio» al considerar el TSJA que no se puede probar que la acusada actuase con alevosía aquel fatídico 26 de marzo de 2019
El 26 de marzo de 2019 una mujer era detenida tras confesar ser la presunta autora de la muerte de quien era su cónyuge. La investigación de los hechos reveló que la confesión de la susodicha casaba con el escenario que se encontraron las autoridades, así como con el informe forense sobre la causa de la muerte del varón.
Inicialmente, la Audiencia Provincial condenó a la acusada por un delito de asesinato con la atenuante de confesión y la agravante de parentesco y le impuso 21 años y 8 meses de prisión, la privación de la patria potestad respecto de sus tres hijos, y el pago de una indemnización de 93.135,30 euros a cada uno de ellos.
Ante la sentencia, la defensa de la condenada presentó recurso en el que alegaba que se trataba de un caso de homicidio y no de asesinato y, por tanto, reclamaba una rebaja de la pena impuesta. El alegato principal de la defensa es que no puede probarse que la defendida actuase con alevosía. Dicho recurso ha sido estimado de forma parcial por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha fallado en reducir la condena a 13 años. En este sentido, el TSJA señala que «ni del informe de autopsia de fecha 24 de septiembre de 2019, ni de las actuaciones practicadas ante el tribunal del jurado, ni de los testimonios obrantes, puede deducirse de forma lógica, clara y contundente la afirmación de acometimiento sorpresivo y abusivo por el hecho de coger una bufanda, produciendo presión sobre el cuello de la víctima que finalmente causó la muerte».
Contra la sentencia del TSJA, dictada el día 3 de mayo, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.