Tras el recurso de la defensa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena de seis a tres años de prisión por agresión sexual a una menor, al considerar el alto nivel de embriagadez del agresor «es lo suficientemente considerable para justificar la toma en consideración de la circunstancia eximente incompleta»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa de H.R. un hombre condenado por agresión sexual y lesiones a una menor de 12 años, al que se le ha reducido la pena de cárcel de 6 a 3 años, al alegar que en el momento de los hechos estaba ebrio.
Los hechos sucedieron en noviembre de 2018, cuando el condenado abordó a la niña, que entonces tenía tan solo 12 años, cuando se dirigía a sus clases particulares y la agredió sexualmente. «La agarró fuertemente del brazo, empujándola contra la pared e inmovilizándola con su cuerpo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales comenzó a besarla en la boca y en el cuello, tocándole el pecho y las nalgas«, recoge la sentencia.
«Al comenzar a gritar, el acusado la agarró fuertemente del cuello tapándole la boca con una mano, pero manteniendo su actitud en la que sólo cesó cuando fue sorprendido por una tercera persona quien le pidió igualmente que la soltara, abandonando el lugar de los hechos y manteniéndose en las proximidades donde fue detenido posteriormente por 2 agentes de la Policía Nacional», continúa la misma.
En el momento de su detención, el agresor presentaba síntomas de intoxicación etílica y horas después presentó 132,6 mg/dl de alcohol en una prueba de sangre.
Este ha sido el hecho por la que la mayor condena a la que había sido sometido, la de seis años de prisión por agresión sexual, finalmente se haya reducido a la mitad, teniendo que pasar en prisión únicamente tres años, al considerar el Tribunal que «atendiendo al nivel de embriaguez acreditado que, si bien es lo suficientemente considerable para justificar la toma en consideración de la circunstancia eximente incompleta, no consta que llegara a extremos de tal nivel que aconsejen la doble degradación».
Además, el agresor sexual, de nacionalidad marroquí, que lleva en prisión preventiva desde 2018, será expulsado a su país este mismo año, al finalizar los tres años de condena. Se ha interpuesto una orden de alejamiento de su víctima durante 16 años y el pago por responsabilidad civil de 3.000 euros.
También se redujo a la mitad la condena por un delito leve de lesiones, por el que tendrá una multa durante 15 días en los que tiene que pagar la cantidad de 5 euros diaria.