La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), actuando como Sala de lo Penal, ha estimado los recursos de apelación de la defensa de los nueve migrantes subsaharianos, suspendiendo la ejecución de la pena de prisión a la que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, tras el salto a la valla el pasado 26 de junio de 2018, tal y como ha podido saber El Foro de Ceuta en exclusiva
El pasado mes de octubre la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenaba a un año y medio prisión y al pago de una multa a los nueve migrantes subsaharianos acusados varios delitos cometidos durante el salto a la valla del 26J.
La defensa de los migrantes acusados y la Fiscalía solicitaban una suspensión de la ejecución de la pena, en base al artículo 80 del Código Penal, ya que la condena de prisión no era superior a los dos años y los acusados no tenían antecedentes previos.
Sin embargo, la Sala, tras la deliberación e intento de acuerdo, dictó la entrada en prisión de los nueve acusados. Basaron su decisión en la falta de arraigo en el país y por considerar “muy graves” los hechos ocurridos. Además les condenaban al pago de una multa que ronda los 2.700 euros a cada uno, por todos los costes y perjuicios.
La defensa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y este viernes 19 de junio, 8 meses después, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), actuando como Sala de lo Penal, ha estimado los recursos de apelación de la defensa de los nueve migrantes subsaharianos, suspendiendo la ejecución de la pena de prisión a la que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, tras el salto a la valla el pasado 26 de junio de 2018.
En el escrito al que ha tenido acceso El Foro de Ceuta en exclusiva, señala que «estimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de AHB, DD, HP, LS, MA, MDB, MYB, MR y ST contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta en fecha 15 de octubre de 2019, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el apartado 5 de su fallo y, en su lugar, acordamos la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por plazo de prueba de tres años».
En el texto de la sentencia el TSJA señala que «la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, cuyo fallo había sido anticipado in voce al término de la vista, se ciñe a la conformidad obtenida por todas las partes. No obstante, deniega la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, pronunciamiento éste que constituye el único motivo de los recursos interpuestos por cada uno de los acusados, los cuales sostienen que concurren todos los requisitos precisos para su concesión, subrayando además las representaciones de los recurrentes que ni el Ministerio Fiscal ni las representaciones de las víctimas -el Abogado del Estado y la Asociación Independiente de la Guardia Civil- se opusieron a la concesión del beneficio cuestionado».
El recurso de apelación, presentado por María Dolores García López, una de las abogadas de oficio de los acusados se señalaba que la no concesión del beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad es “perjudicial y gravosa” para los acusados. En este artículo analizamos el recurso de apelación presentado por la defensa.