El Boletín Oficial del Estado ha publicado la disposición por la que se hace obligatorio el uso de mascarillas para toda la población en espacios al aire libre y zonas cerradas de uso público
Hace unos días que el Gobierno anunciaba la decisión de imponer el uso obligatorio de mascarillas y el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha miércoles 20 de mayo de 2020 recoge la disposición del Ministerio de Sanidad por la que se regula dicha obligatoriedad «especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas» sin perjuicio del resto de recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en otros casos.
Según se recoge en el BOE el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión del SARS-CoV2 está justificado «no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad».
Así, la obligación de usar mascarillas se aplica a personas a partir de 6 años en adelante en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier otra zona cerrada de uso público o que se encuentre abierta al público, «siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre 3 y 5 años«.
La norma establece algunas excepciones: en el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, además de en otras circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.