La Consejería de Fomento y Turismo, a través de la empresa pública, dispondrá de 3,1 millones para destinarlos a actuaciones en este ámbito. Tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, el BOCCE de este martes recoge la convocatoria de ayudas, enmarcada en el Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta
Tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, la Consejería de Fomento y Turismo, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (Emvicesa), ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales privados, enmarcada en el Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta.
El área que dirige el consejero Alejandro Ramírez destina un montante superior a los 3,1 millones euros, más del doble que en la anterior convocatoria, para que las comunidades de propietarios puedan atender sus necesidades en materia de accesibilidad, eficiencia energética y conservación a través de un procedimiento de concurrencia competitiva. El objetivo es alcanzar la mayor parte del tejido residencial poniendo el foco en las barriadas.
Así, las comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de edificios, de titularidad privada y de más de 25 años de antigüedad, tendrán 60 días para presentar sus solicitudes, que deberán formalizarse a través de la Sede electrónica de la Ciudad, incorporando toda la documentación requerida. En la web de Emvicesa será posible consultar toda la documentación informativa y los modelos requeridos disponibles para su descarga y cumplimentación. Además, está disponible una guía pautada y cronológica con las diferentes fases de este procedimiento.
Actuaciones a subvencionar
Se consideran actuaciones a subvencionar las siguientes:
– Mejora de la accesibilidad: las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso; la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB_SUA, seguridad de utilización.
Podrán otorgarse 10 puntos si la intervención contempla la instalación o sustitución de ascensor, y 8 puntos si se aborda la mejora de la accesibilidad, sin la instalación o sustitución de este.
– Mejora de la eficiencia energética: aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir la demanda energética mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico; sustitución de carpinterías; acristalamientos; eficiencia en iluminación; energías renovables; sistemas de ahorro de agua; adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.
Si la intervención actúa sobre la envolvente completa, es decir, fachadas y cubiertas, se otorgarán 6 puntos. Si se actúa únicamente en uno de estos dos elementos se alcanzarán los 4 puntos.
– Actuaciones de conservación: aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado. Este apartado únicamente proporcionará 3 puntos.
La prelación de puntos también se regirá por la antigüedad del edificio, siendo la máxima puntuación de 5 puntos, para aquellos inmuebles de más de 45 años, y 1 punto para los de más de 25.
Los solicitantes deberán presentar proyecto técnico, o informe suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones a subvencionar y que deberá estar detallado por unidades de obra y acompañado por un plano de situación.
Las comunidades deberán disponer de la correspondiente Licencia Municipal de Obras o, en su defecto, adquirir el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas, siempre en los mismos términos que aquella.
De acuerdo a la convocatoria publicada hoy en el BOCCE, una vez recibidas las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente: dos técnicos designados por la Consejería de Fomento y Turismo siendo, al menos, uno de ellos arquitecto, así como el de Emvicesa.
El estudio de la documentación compondrá una relación ordenada de solicitudes para la correspondiente aprobación provisional debidamente motivada y que será objeto de publicación en el BOCCE. Tras ello, y dando un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, será posible formular las alegaciones que estimen oportunas.
Tras notificarles a los interesados propuestos como beneficiarios, y publicándose en el Portal de Transparencia de la Ciudad y en la web de Emvicesa, los solicitantes comunicarán su aceptación o rechazo en un plazo de cinco días hábiles.
Será el Consejo de Gobierno el encargado de dictar la resolución definitiva, que será motivada y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.