Comparecencia institucional del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la declaración del Estado de Alarma en el Consejo de Ministros tras decretar el estado de alarma por coronavirus.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
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