Patuca Fernández Vicens, es abogada de Coordinadora de Barrios, una de las cuatro acusaciones populares del Caso del 6F. Con motivo del sexto aniversario de la tragedia del Tarajal en la que murieron 14 personas mientras intentaban alcanzar la costa española a nado, Patuca Fernández ha vuelto a Ceuta. El caso ha sido archivado por tercera vez y las acusaciones populares han vuelto a recurrir, en esta ocasión a la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Desde El Foro de Ceuta hemos podido hablar con ella sobre el estado del Caso del 6F, la reivindicación de las familias de identificar los cuatro cuerpos que siguen enterrados sin nombre y cómo ha afectado la aplicación de la Doctrina Botín o sobre la condena a los nueve migrantes que saltaron la valla en agosto de 2018.
¿Cómo está actualmente el proceso del caso del 6F a nivel judicial?
Actualmente está archivado, pero el archivo está todavía sub iúdice porque estamos pendientes de que la Audiencia Provincial resuelva distintas cuestiones.
La primera es las diligencias que hemos solicitado para que se identifique a los cuerpos que yacen en el cementerio de Santa Catalina de Ceuta y que están sin identificar, en concreto cuatro cuerpos. Pedimos que se coteje su ADN con el ADN de los familiares que reclaman que tienen desaparecidos, pensamos que podrían ser los cuerpos de Samba Bainyai, de Ousman, de Omaru Omaiga y de Larios Fotio. Confiamos en que la Audiencia Provincial extenúe todas las posibilidades de que estas familias puedan tener certeza de dónde están enterrados los cuerpos de sus hijos, saber que han muerto y honrar su memoria.
La siguiente cuestión que esta en litigio es que las familias se han personado también como acusación particular en el procedimiento y se les ha denegado. Denegada la personación de las familias nos encontramos con que hay una violación del artículo 24 del derecho de toda víctima de acudir a un tribunal, y por lo tanto, este asunto también está pendiente de resolverse en la Audiencia Provincial.
Finalmente, la cuestión más importante y que está muy conectada con las dos anteriores, es el hecho de que el juzgado ha archivado la causa por entender que, aunque hay delito, como sólo estamos las acusaciones populares en aplicación de la Doctrina Botín la acusación no puede continuar el juicio en solitario. Nosotros entendemos, primero, que la Doctrina Botín no es de aplicación en este caso, porque la doctrina Botín es lo que dice es que cuando las víctimas no quieran acusar y el Fiscal tampoco, la acusación popular no puede ir sola. Pero en este caso la víctimas en ningún momento han dicho que no quieran acusar, todo lo contrario, se han tratado de personar en el procedimiento en varias ocasiones y además han salido en medios de comunicación pidiendo a la Fiscalía que por favor acuse.
Además con posterioridad a la doctrina Botín la justicia ya dijo que en aquellos caso donde hubiera un interés público relevante si que pudieran concurrir las acusaciones particulares en solitario. Por lo que no es aplicable la doctrina Botín, además la doctrina Botín ha sido superada y creemos que debe permitirse la acusación de las familias y que el procedimiento tenga que seguir adelante.
Pero esa no es la única cuestión que está en litigio porque el Fiscal y las defensas también han recurrido ese archivo. Ellos entienden que no hay indicios de que se haya cometido un delito, creen que las personas murieron solo en aguas jurisdiccionales marroquíes como consecuencia del tumulto y del cansancio que traían en el intento de entrada y creen que el uso de material antidisturbios fue proporcionado justificado y no tuvo ninguna incidencia en las muertes.
Hay todavía mucho que pelear en lo que al esclarecimiento de los hechos y a la exigencia de responsabilidad en lo que a esta materia se refiere.
Volviendo a lo primero que reivindicáis, ¿cómo justifica un juez o jueza que no se pueda investigar la identidad de los muertos?
El juzgado dice inicialmente que esta es una diligencia que se puede practicar en el momento del juicio, pero nosotros entendemos que es una diligencia previa, porque además nos parece ilógico que se niegue si encima no va ha haber juicio. Es un derecho humano básico el de enterrar a tus muertos y queremos que se respete el derecho de estas familias a enterrar a sus hijos, a saber dónde están y a poder velar y honrar su memoria, España no fue capaz de hacerse cargo de sus vidas y tiene que hacerse cargo de sus muertes.
Cuando hablas de que no dejan personarse a las familias de los fallecidos, ¿a qué te refieres?
Personarse en un procedimiento no es más que decir quiero ser parte en el procedimiento y quiero hacerlo con este abogado y con este procurador. Las familias lo han hecho y lo han hecho aportando el poder notarial y aportando el certificado de nacimiento de sus hijos, pero el juzgado sencillamente ha denegado esa personación, por lo tanto, habrá que estar a lo que diga la Audiencia Provincial.
Además, entendemos que no se pueden aplicar los mismos criterios rigoristas cuando estamos hablando de una familia que está en Ceuta y que está a 20 minutos del tribunal que de una familia que está en Camerún y con unas muy limitadas posibilidades de actuación.
¿Qué esperanzas tienes de que la Audiencia Provincial estime los recursos y acuerde la reapertura del procedimiento?
Creemos que el camino de hacer justicia tiene que pasar inicialmente porque se identifiquen los cuerpos, eso para nosotros es una prioridad. Luego, lógicamente que se exija responsabilidad, si la Audiencia Provincial no acordara la reapertura y entendiera que se debe proceder al archivo del procedimiento por uno u otro motivo nosotros continuaríamos exigiendo justicia en aquellas instancias donde se nos escuchara.
¿Podrían admitir sólo alguno de los recursos?
Efectivamente, podrían acordar la identificación de las víctimas pero el archivo del resto del procedimiento.
En el peor de los casos, si se archiva el procedimiento, ¿se puede recurrir a alguna instancia superior?
Valoraríamos en función del auto que se dicte si ese recurso que planteemos sea o bien al Tribunal Supremo por casación por infracción de ley o bien al Tribunal Constitucional por amparo, violación del artículo 24, pero es prematuro todavía plantear cuál va a ser la vía porque hay que leer el auto, esas decisiones hay que tomarlas viendo cuales son los motivos de denegación.
Una vez agotada las instancias españolas si el caso no se resuelve, ¿os pensaríais recurrir a otras?
Si una vez agotadas todas las vías internas no se hiciera justicia, recurríamos a los mecanismos regionales de derechos humanos, entendemos que esto es una cuestión de derechos humanos y tiene que ser supervisada en esos términos.
Acudiríamos al Tribunal Europeo de derechos humanos o otra instancia, pero pasa lo mismo que con el recurso, habría que ver primero por qué lo archivan para ver qué es lo procedente.
El pasado mes de agosto se juzgó a nueve jóvenes subsaharianos como cabecillas del salto a la valla y la Audiencia Provincial les condenó a prisión, ¿desde Coordinadora de Barrios vais a ofrecer vuestro asesoramiento a las dos abogadas de oficio que llevan el caso?
Creemos que el asesoramiento jurídico que hayan podido recibir por parte de los abogados del turno de oficio es impecable, estamos seguros que se ha hecho con diligencia y que han sido bien asesorados. La dificultad es que las personas inmigrantes que acceden a España de modo clandestino de modo irregular están sometidas a un proceso que se llama de crimigración, son criminalizadas por el mero hecho de ser inmigrantes y la justicia suele ser más dura que con el resto de los ciudadanos. En este sentido procuraremos hacer la incidencia necesaria para que las personas accedan a un juicio justo y que estas personas, aunque no conocemos la sentencia en profundidad, en la medida en la que sea posible se evite su ingreso en prisión.
Uno de los argumentos de la sentencia para el cumplimiento de la pena en prisión era la falta de arraigo y la dificultad de resarcir económicamente los daños, ¿qué opinión te merece esta decisión?
Es importante señalar que cuando se debe dictar una medida alternativa a la prisión se deben medir las circunstancias personales del reo y la posibilidad y probabilidad de reincidencia, no el arraigo.
Nuestra experiencia en el acompañamiento en procesos de inclusión de las personas migrantes, nos muestra que las personas migrantes cuando se les da la posibilidad tienen un alto grado de inclusión en la sociedad española aportan en términos no solo económicos, si no también en términos de diversidad, de conocimiento, en términos de valores personales sociales y espirituales, por lo tanto, no se trata tanto de valorar si tienen o no arraigo, si no si existe posibilidad de que vayan a reincidir.
Nadie gana con el ingreso en prisión de estos compañeros, la sociedad pierde, ellos pierden, se produce nada más que una escalada punitiva que perjudica normalmente a la inclusión social y también a la convivencia y a la calidad de nuestra democracia.
Nosotros en ese sentido apostaríamos por el indulto o porque se le conceda la suspensión de la pena.
Hay muchas maneras de resarcir el daño, la económica es solo una de ellas, se podría optar, y hay iniciativas sociales de mediación penal, que permitiera que estas personas pudieran repara el daño que la justicia señala que hicieron de otra manera que no fuera la económica.
Estoy segura de que los guardias civiles que resultaron perjudicados estarían de acuerdo en que estas personas resarcieran el daño, si bien no a ellos personalmente, quizás si a la comunidad o a la sociedad ceutí en forma de prestaciones en beneficio la comunidad u otras alternativas, por lo tanto yo animaría a explorar vías jurídicas que existen de mediación penal y de mediación penitenciaria que evitara el ingreso en prisión de estas personas que se garantizaran los fines de la justicia. Estoy segura de que estas personas no van a volver a reincidir en el delito.