Seguimos analizando en esta tercera entrega el escenario de la sanidad pública en Ceuta que resumen la INACCIÓN de las administraciones públicas incumpliendo los artículos 9, 14 y 43 de la Constitución Española (CE), que aunque coloca el derecho a la protección de la salud, no como un derecho fundamental, sino como un principio rector de la política social y económica, obliga de acuerdo al artículo 53.3 de la misma norma fundamental, a que a través de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos sea reconocido, respetado y protegido el derecho a la protección de la salud.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO/MINISTERIO DE SANIDAD/INGESA:
- Incapacidad técnico-administrativa, gestora y planificadora como ya dijimos imposibilitando incluso el desarrollo de programas del SEPE que hubieran podido dar empleo a más de 100 profesionales durante 1-2 años; anquilosis administrativa llegando a la nula contestación en más de 2 años a una denuncia por protocolo de acoso laboral, o incluso a la imposibilidad de desarrollar sencillas figuras administrativas o resoluciones unipersonales como la del facultativo eméritos (personal destinado a docencia, formación continuada y asesoría).
- Como consecuencia del muy rudimentario organigrama en el existen solo 2 Jefaturas de servicio médicas, no existiendo en los servicios más importantes del hospital (p. ej. cirugía, medicina interna, ni en los más complejos (p. ej. mantenimiento), ni en áreas que hasta por ley se denominan servicios (p. ej. prevención de riesgos). El resto de jefaturas o supervisiones tanto en enfermería o en personal no sanitario son de libre designación hasta en los más mínimos rangos, sin posibilidad de consolidación alguna.
- Incapacidad en la relación con la Universidad de Granada (que tampoco ha aportado nada al sistema sanitario público de Ceuta, más que parasitarlo para tener las prácticas de su alumnado, sin ofrecer siquiera derecho al acceso a su bases de datos por ejemplo) para la creación de profesores vinculados ni en medicina ni en enfermería. Y nula motivación o compensación adecuada para profesores asistenciales, tutores, jefes de estudio y colaboradores docentes para la formación de residentes. Ya citamos anteriormente el nulo desarrollo de la normativa de Formación Sanitaria Especializada vigente.
- En cuanto a las listas de espera que afectan a la ciudadanía de forma muy directa: en los dos últimos años entre junio 2021 y junio 2023 la Lista de Espera Quirúrgica ha aumentado un 70% pasando de 612 a 1089 pacientes y la espera media ha aumentado un mes, pasando de 83 días a 116 días. Los pacientes en espera de consultas con un médico especialista han aumentado un 50 % en dos años pasando de 1880 a 2797 y el tiempo de espera se ha duplicado, pasando de 15 días a 61 días. Adjuntamos varias gráficas. Los datos han sido tomados de páginas oficiales y pueden confrontarse en: https://www.sanidad.gob.es/estadEstudios/estadisticas/inforRecopilaciones/listaEspera.htm
La necesidad de una nueva estructura que organice la Salud Pública competencia exclusiva de la ciudad. Y de una dirección específica con atribuciones máximas decisorias en Ceuta y no en Madrid para la Asistencia Sanitaria, competencia exclusiva de la administración general del Estado a través del INGESA. O en su defecto que a otra comunidad autónoma se le encomienden estas competencias por la incapacidad manifiesta demostrada durante más de 20 años.