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Portada Actualidad

España ya cuenta con una ley que ampara la eutanasia

Redacción por Redacción
18/03/2021
en Actualidad, Portada, Sanidad, Sociedad
Tiempo de lectura: 4 minutos
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El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la ley presentada por el PSOE y la misma entrará en vigor dentro de tres meses. A partir de entonces, la eutanasia será una prestación más dentro de la sanidad pública

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la ley presentada por el PSOE y dentro de tres meses, España se sumará a la lista de países del mundo que en su legislación regulan y amparan la eutanasia. Esta práctica pasará a ser una prestación más de las que ofrece la sanidad pública y, por ende, su financiación también será pública.

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La aprobación de esta proposición de ley llega tras un largo proceso de tramitación de la misma en el que no han sido precisamente pocas las barreras y trabas que ha tenido que superar. Probablemente, el obstáculo principal lo ha supuesto la pandemia en la que lleva sumido el mundo desde hace un año, pero no ha sido el único. PP y Vox han presentado sendos vetos a esta ley. Por contra, la misma ha contado con el apoyo mayoritario del Congreso, tal y como reflejan los resultados de la votación: 202 votos a favor por 141 en contra y 2 abstenciones.

Al concluir la votación, la mayoría de la Cámara Baja ha roto en un sonoro aplauso que ha durado varios minutos y al que los diputados de Vox han respondido sosteniendo tablets en las que se podía leer «la derogaremos» y han sido reprendidos por la presidenta del Congreso, que ha recordado que no se pueden «usar pancartas» y que los diputados de la extrema derecha ya habían tenido tiempo de expresar su opinión a través de la palabra.

Requisitos para solicitar la eutanasia

En primer lugar, solo podrán solicitar la eutanasia personas que «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que, además, provoque «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».

En segunda instancia, se deberá estar en posesión de la nacionalidad española, del derecho a residencia legal o de un empadronamiento en el país que no sea inferior a 12 meses.

Para personas que, por el motivo que sea, se encuentran incapacitadas para tomar la decisión en un determinado momento, la ley recoge que, si previamente la persona había expresado su voluntad y dado su consentimiento a través de cualquiera de los cauces legales que se establecen para ello, también se podrá llevar a cabo la eutanasia.

Evaluación de solicitudes

El/la paciente que solicite la eutanasia deberá hacerlo hasta en dos ocasiones con un espacio de 15 días entre ambas. Con la primera solicitud, su médico hará un análisis y una valoración de la misma en relación a la enfermedad que se padezca y al grado en que se sufra, los posibles tratamientos y su posibilidad de éxito, los cuidados paliativos, etc.

Si pasado ese periodo de 15 días, la persona enferma vuelve a solicitar la eutanasia, el médico realizará un nuevo análisis similar al anterior y, además, se pedirá opinión a un «médico consultor» que contará con un plazo de 10 días para corroborar que se cumplen con los requisitos que marca la ley.

Los plazos señalados pueden acortarse si se determina que existe riesgo de que la personas quede incapacitada para decidir durante el procedimiento.

El personal médico podrá declarase objetor de conciencia

Esta ley recoge una objeción de conciencia para que profesionales sanitarios que no deseen llevar a cabo esta práctica puedan oponerse sin impedimentos. De hecho, la intención es crea un registro totalmente confidencial de profesionales objetores a esta práctica para que en ningún caso tengan que llevarla a cabo.

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