El Gobierno decreta el estado de alarma por coronavirus en el que prohibe salir a la calle a la ciudadanía con algunas excepciones. No acatar las medidas recogidas en el estado de alarma conllevará sanciones de entre 601 y 30.000 euros
El régimen sancionador para quienes incumplan con el estado de alarma viene recogido en el artículo 20 del Real Decreto aprobado en el día de Ayer por el Consejo de Ministros. El Real Decreto ni modifica el Código Penal ni crea un cuerpo nuevo de sanciones, pero señala que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio».
Esta Ley Orgánica es la que regula los estados de alarma, excepción y sitio y señala que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes» y que «si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario».
Sanciones en base a la aplicación de la «Ley Mordaza»
Según la orden comunicada por la que se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con el Real Decreto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se vean afectados por las restricciones recogidas en el Real Decreto, para comprobar su cumplimiento y, si procede, sancionar su infracción, pudiendo realizar a tal fin las comprobaciones personales y documentales necesarias al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Régimen sancionador que establece la Orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 21 del Real Decreto, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
- Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
- De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.
- Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Cuáles son las multas
El decreto de alarma prevé sancionar por inclumplimiento de la orden de auto reclusión en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Si hubiera delito, entrará el Código Penal.
El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Además, a los que se resistan o desobedezcan «gravemente» a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.