Ceuta entra este lunes en la Fase 1 de la desescalada, y el Gobierno ha establecido las normas que hay que cumplir para evitar la propagación del coronavirus. La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, establece las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
El artículo 7 de dicha orden regula las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo que son aplicables a Ceuta a partir del lunes 11 de mayo. En la Fase 1 se podrán realizar las actividades que ya estaban permitidas en la Fase 0 y las siguientes:
La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).
10 personas a bordo como máximo
Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.
Alquilar embarcaciones
En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo,por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler.
En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las indicadas anteriormente.
En todas las actividades previstas en este apartado, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.
Sólo se puede navegar a 12 millas
La navegación se limita a las aguas de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial.
Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.