Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones. Es decir, con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2021 (con efectos a partir del 1 de septiembre), este salario no puede ser inferior a 1.125,83 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo
Desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos da 1 de septiembre de 2021.
Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado. Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, si el contrato de trabajo es a tiempo completo.
Es decir, con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2021 (con efectos a partir del 1 de septiembre), este salario no puede ser inferior a 1.125,83 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.
Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
¿Cómo se puede realizar la comunicación de esta variación a la TGSS?
Con la entrada en funcionamiento de Import@ss, el nuevo portal de la TGSS, podrá hacerlo cómodamente, en cualquier momento y de manera muy sencilla desde su cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. Puede acceder directamente al servicio que le permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar en este enlace.
Para hacerlo deberá identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. Si todavía no dispone de alguno de ellos, póngase en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social para recibir información de cómo obtenerlos.
Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en nuestra web. remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS, adjuntando además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar”.
Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual. Puede también preguntar al asistente virtual (ISSA).
Para atender todas las consultas sobre esta materia, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA, disponible tanto en la web como en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para responder a cuestiones específicas sobre variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.
Para acceder a esta información bastaría con preguntar a ISSA sobre “variación de datos de hogar” o “cambiar salario en hogar”.