El Ministerio de Defensa ha convocado 3.160 plazas, correspondientes al segundo ciclo de selección de la convocatoria del año 2021 para acceso a la condición de Militar de Tropa y Marinería, a las que pueden optar españoles y extranjeros de países de habla hispana, entre 18 y 29 años. De las 2.210 plazas del Ejercito de Tierra, 256 son para Ceuta
Del total de plazas ofertadas corresponden 2.210 al Ejército de Tierra, 500 a la Armada y 450 al Ejército del Aire. De las 2.210 plazas del Ejercito de Tierra, 256 son para Ceuta, concretamente: 110 para el Tercio «Duque de Alba» 2 de la Legión (Infantería), 80 para el Grupo de Regulares de Ceuta 54 (Infantería); 14 para el Regimiento de Caballería «Montesa» 3 (Caballería); 27 para el Regimiento Mixto de Artillería 30 (17 para Artillería de Campaña y 10 para Artillería Antiaérea); 14 para el Regimiento de Ingenieros Núm. 7 (Ingenieros); 10 para el Batallón del Cuartel General de la COMGECEU (Transmisiones) y 1 para el Batallón del Cuartel General de la COMGECEU (Música). Además, entre las ofertadas por la Armada, se incluye un número importante de plazas en Buques y Unidades de la Zona Sur, en la que están incluidas Cádiz, San Fernando, Málaga, Ayamonte y Ceuta.
El plazo de solicitud de cita previa para participar en el proceso de selección comienza el 8 de junio, finalizando el 21 de junio. Está previsto que los aspirantes seleccionados ingresen en los Centros de Formación el día 8 de noviembre de 2021.
Debido a las especiales medidas de seguridad y protección ante la pandemia COVID19, para una información más detallada los interesados pueden contactar con el Área de
Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Ceuta prioritariamente llamando al teléfono 856200510, o bien pueden solicitar cita para ser atendidos presencialmente en sus instalaciones de Marina Española no 12 llamando al teléfono 856200492 (o a través de la dirección de correo electrónico dd.ceuta.simendef@mde.es).
Asunto. Excelentísimo Señor Presidente de la Seguridad Social Militar Española, tengo el honor de presentar nuevamente mi queja con fundamento en la Ley 172 de 1965, de fecha 21 de diciembre en el artículo 7 donde mi padre me inscribió en el Registro Social Militar en el Consulado General de España en Rabat antes de su muerte y el artículo 10 donde no logré ninguno de los derechos legítimos de mi infancia como hijo menor de un soldado español menor de 21 años, como mi compensación. Abizaid sacrificó su vida bajo la bandera española y sacrificó por la paz y la seguridad en la guerra civil de 1936 y plazas de 1951, cuando se vulneraron mis legítimos derechos.Artículo 17 El restablecimiento de mis derechos de infancia,
Cordialemente