La Asamblea celebrará el viernes un Pleno extraordinario para la composición de las mesas electorales. A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos
El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio; junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales. En Ceuta, la Asamblea se reunirá a las 9.30 horas del próximo viernes, día 23, para celebrar una sesión extraordinaria del Pleno, donde se realizará el sorteo de personas que compondrán las mesas electorales para las elecciones a Cortes Generales, convocadas por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, para el día 23 de julio de 2023.
¿Qué es una mesa electoral y cómo se designa a sus miembros?
A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos. Está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años -aunque a los sesenta y cinco años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días- y que sepan leer y escribir. El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:
- percibirán una dieta.
- tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
¿Es obligatorio formar parte de una mesa electoral?
Sí. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.
Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar «la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante». El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.