Cuando una persona llega a Ceuta procedente de Marruecos deberá tener en cuenta qué productos y cantidades puede traer. Estas indicaciones ayudará a las autoridades a agilizar el tránsito
El Área Funcional de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno de Ceuta, adscrita al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, ha publicado una infografía con el régimen de viajeros que llegan a Ceuta procedentes de Marruecos para que tengan en cuenta qué productos y cantidades pueden traer del país vecino. Estas indicaciones también ayudarán a las autoridades a agilizar el tránsito. Unas recomendaciones que cobran más importancia si cabe durante la Operación Paso del Estrecho, que arrancó el pasado 15 de junio y estará operativa hasta el 15 de septiembre.
No hay que declarar los productos y regalos siempre que no excedan la cantidad de 100 euros; cosméticos y medicamentos, siempre que sean necesarios para uso personal y que vayan acompañados de la receta o el informe médico; tabaco con un máximo de 200 cigarrillos y sobre las bebidas alcohólicas, un litro si el volumen de grados de alcohol es superior a 22% y dos litros si es menor; frutas y verduras, hasta un máximo de 10 kilos; especias, infusiones o condimentos, hasta 2 kilos y envasados; pan, máximo cuatro unidades; aceites y encurtidos, hasta 5 kilos; entre otros.
No se permite carnes y productos cárnicos, pescados y mariscos, huevos y derivados, leche y derivados, pizza, pasteles, productos a granel no envasados ni etiquetados, etc. Tampoco se puede entrar repetidas veces y transitar con productos permitidos ya que se considera expedición comercial.
¿Viajas con animales?
Queda prohibida la entrada de especies animales y vegetales protegidos. No se permite la entrada de ganado de ningún tipo. En cuanto a las mascotas, los perros, gatos y hurones deberán ir identificados con microchip o tatuaje y certificado veterinario o pasaporte en el que conste la vacuna antirrábica en vigor. El test serológico de rabia es obligatorio y tiene que ser emitido por un laboratorio autorizado por la Unión Europea.
¿Cuánto dinero puedo llevar?
No se puede pasar con más de 10.000 euros en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en cualquier otra moneda o medio físico, incluidos los electrónicos, para ser utilizados como medio de pago. Deberá realizar una Declaración de Movimientos de Medios de Pago E-1 que presentará en los servicios de aduanas.