La Fiscalía de Ceuta ha dado traslado al Juzgado de la denuncia realizada por el MDyC sobre las supuestas conversaciones islamófobas entre la cúpula de Vox
El Foro de Ceuta ha tenido acceso al documento que el Fiscal ha remitido al juzgado. Ahora será el Juez quien podrá requerir los teléfonos a los denunciados para autorizar su estudio por la Policía
La portavoz del Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía, ha anunciado en rueda de prensa que la Fiscalía General de Ceuta ha trasladado al Juzgado que corresponda la denuncia realizada por su partido.
El partido localista anunciaba en rueda de prensa que presentarían denuncia ante la Fiscalía por las supuestas conversaciones «racistas y supremacistas» de la cúpula de Vox publicadas por este medio. Tres días después de la presentación de la denuncia, el Fiscal General de Ceuta ha dado traslado de la denuncia al Juzgado.
El Foro de Ceuta ha tenido acceso al escrito que la Fiscalía ha trasladado al Juzgado. Según el documento, el Fiscal entiende que:
El escrito de la Fiscalía ve indicios de delito de incitación al odio
«Los hechos anteriormente descritos son, indiciaramente, constitutivos de un delito incitación al odio tipificado en el art. 510 del código penal. Dicho precepto castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o Inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».
Durante su escrito, el Fiscal justifica en base a derecho, cómo se sustenta este delito en el ordenamiento nacional e internacional y apunta a que las personas contra las que se produciría el supuesto delito de odio las respaldan el artículo 14 de la Constitución Española, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Protocolo n.° 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
El Fiscal es contundente al señalar que «No obstante, una adecuada exégesis del origen y fundamento de los delitos de odio no puede obviar que la igualdad y la no discriminación sólo pueden ser consideradas como una expresión de la propia dignidad humana».
En base a esto, el Fiscal General entiende que «esta sistemática pone de manifiesto el carácter originario de la dignidad, que debe ser entendida como el respeto que merece y el valor que debe otorgarse a cualquier ser humano por el mero hecho de serlo«.
Musulmanes Contra La Islamofóbia también ha denunciado
La denuncia del MDyC no llega sola, la organización Musulmanes Contra La Islamofóbia ha remitido una carta certificada al Ministerio Fiscal de Ceuta con otra denuncia.
Según esta última organización, «dichas manifestaciones pueden constituir un delito del artículo 510.2 apartado a) del Código Penal que establece que serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses quien lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por razón de su religión o creencias».
Desde esta organización han solicitado a la Fiscalía de Ceuta que se tome declaración a María del Carmen Vázquez y Don José María Rodríguez, ex diputados de Vox Ceuta, y «se les solicite que muestren los mensajes del los grupos de WhatsApp relacionados con el partido político VOX así como el de aquellas personas de la agrupación de los que aparecen los mensajes y que han sido también recogidos por la prensa».
En su denuncia también solicitan «tomar declaración al presidente de la Gestora de VOX Don Juan Sergio Redondo, así como a todos los diputados del grupo VOX en la Asamblea de la ciudad autónoma de Ceuta». y piden que «se proceda a identificar y a tomar declaración a Pachi Trepa, Yolanda Merelo y David Castellano«.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra los discursos de odio
Respecto al «contenido del discurso de odio», el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que su difusión «puede suscitar, sobre todo en el público menos informado, sentimientos de miedo, de rechazo e incluso de odio».
En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1991, de 11 de noviembre, manifiesta:
“…. ni la libertad ideológica (art. 16 C.E.) ni la libertad de expresión (art. 20.1 C.E.) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que, tal como dispone el art. 20.4, no existen derechos ilimitados, (…), El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana …
Vox dice que las conversaciones «están sacadas de contexto»
Vox Ceuta aseguraba un día después de las primeras filtraciones que todas las conversaciones con contenido racistas y supremacista que se difundieron que implicaban directamente a sus líderes, estaban “manipuladas y, en su totalidad, fuera de contexto”.
Según explicaban desde Vox Ceuta, no sabrían precisar desde dónde ha venido este ataque al partido y barajaban dos hipótesis señalando a “grupos políticos, mediáticos y económicos» que habrían orquestado una campaña de desprestigio contra Vox Ceuta. Por otro, advierten que quizá se trate de “antiguos miembros de la Comisión Gestora” que actuarían bajo el resentimiento tras haber sido expulsados.