El Ministerio de Sanidad publica en el BOE las medidas de control sanitario para la entrada en España por los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla. Quedarán exentos los profesionales del transporte y a personas con sospecha de COVID-19 se le podrá realizar una prueba diagnóstica
El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el BOE la orden ministerial que dicta que “las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación”. Esta medida tiene carácter “urgente y necesario” ante la apertura de los puestos fronterizos y es, señala el BOE, “proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país”.
Control sanitario
La orden de Sanidad establece que no se exigirá documentación adicional a todo aquel que disponga del Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente. Para el resto de las personas, a partir de doce años de edad, que lleguen a España por vía terrestre a través de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, deberán disponer de uno de los siguientes certificados sanitarios:
- Certificado de vacunación, que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 válida. Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: Nombre y apellido del titular; Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada; Tipo o tipos de vacuna administrada; Número de dosis administradas/pauta completa; País emisor; Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
- Certificado de prueba diagnóstica, que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. Este certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos nombre y apellido del titular; Fecha de la toma de la muestra; Tipo de test realizado; País emisor.
- Certificado de recuperación, que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.
Quedan exceptuados de estos requisitos los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.
Denegación de entrada
En casos de sospechosos infectados de Covid, se realizará una evaluación médica o prueba diagnóstica. Podrá ser sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país que no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 establecidos en la presente orden.
Para el cumplimiento de las medidas sanitarias se podrá contar con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.