La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha dictado las medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, después de que el Consejo de Gobierno, en su reunión de hoy viernes, haya aprobado estas medidas necesarias para proteger a la población y evitar el riesgo de transmisión
Las medidas que la Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta son las siguientes:
Primero.- Recomendar a la ciudadanía, y en especial a la población vulnerable como personas mayores y niños, o personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicas o con inmunosupresión congénita o adquirida, permanecer en su domicilio y, si no fuera posible, limitar al máximo la salida de su hogar o residencia. En cualquier caso, se recomienda evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.
Segundo.- Recomendar evitar viajes no necesarios.
Tercero.- Queda suspendida la atención al público en los Servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, salvo en el Registro General del Ceuta Center para supuestos urgentes, recomendando el uso de la sede electrónica.
Cuarto.- Cerrar las zonas de ocio, de hostelería, y reducir a un tercio del aforo de bares, cafeterías y restaurantes.
Quinto.- Suspender actividades en Centros de Ocio de Mayores.
Sexto.- Suspender las actividades en Centros de Día y de Atención socio-sanitaria a personas mayores.
Séptimo.- Suspender todas las actividades de las asociaciones.
Octavo.- Suspender todas las actividades deportivas del Instituto Ceutí de Deportes (ICD), incluyendo Escuelas Deportivas, actividades en horario escolar y extraescolar así como las dirigidas a adultos y a personas mayores.
Noveno.- Suspender las actividades que impliquen la congregación de un gran número de personas, incluyendo eventos culturales, deportivos y de ocio.
Décimo.- Suspender las actividades en el Conservatorio Profesional de Música de Ceuta, Instituto Oficial de idiomas, Escuelas Infantiles públicas y privadas, guarderías, ludotecas, centros de ocio infantil, academias de cualquier actividad y bibliotecas.
Undécimo.- Suspender las actividades en Colegios, Institutos, Facultades y Centros de Formación Profesional.
Duodécimo.- Suspender las actividades en salas de cine, teatro y museos.
Decimotercero.- Suspender toda actividad colectiva en espacios cerrados.
Decimocuarto.- Cualquier instalación privada con atención al público deberá adoptar las medidas preventivas recomendadas, tanto para sus propios trabajadores como para el público en general.