Desde la publicación del decreto de alarma es necesario cumplir una serie de medidas encaminadas a evitar la propagación del coronavirus. Estas son algunas de ellas
Transeúntes
Una persona excepto acompañando a menores, mayores, discapacitados o vulnerables por causa justificada (acudir al médico, a la farmacia, cuidado de personas). Se requerirá justificación documental de la presencia de la persona en la vía pública (tickets, recetas…), identificándolos en caso de duda. Se procederá a sancionar en caso de una conducta reiterativa o manifiestamente falsa o simulada.
También se permite salir a pasear a las personas enfermas, incluso acompañadas de otra persona en caso de ser necesario.
Vehículos
Un ocupante, o el conductor/a con un acompañante, con motivo justificado y siempre ocupando la plaza trasera, en diagonal, ambos con mascarilla.
Vehículos de trabajadores
Sin límite de ocupación y todos con mascarilla. Estarán bajo la responsabilidad del empleador.
Segundas viviendas
No está permitido el desplazamiento a segundas residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar las mismas restricciones.
Régimen de visitas
Se autoriza el desplazamiento de menores a entrega para visita del otro progenitor. Siempre con medidas de seguridad.
Agricultura y ganadería
Está permitido el desplazamiento para cuidar de parcelas, del ganado, invernaderos, o campos de producción extensiva, entre otros.
Autónomos
Se permite el desplazamiento para trabajar (fontaneros, mensajeros, electricistas, albañiles, comerciales, etc). Siempre cumpliendo las medidas de seguridad.
Talleres de automoción
Podrán permanecer abiertos al público respetando unas medidas de seguridad. Solo se atenderán reparaciones y queda prohibida la venta de piezas, vehículos o accesorios.
Comida rápida
Permanecerán cerrados al público hamburgueserías, pizzerias, etc. Solo habrá reparto a domicilio.
Comidas preparadas
Podrán abrir, pero tienen las mismas restricciones y medidas de seguridad que las tiendas de alimentación.
Estaciones y áreas de servicio
Abiertas, a excepción de tiendas, cafeterías y WC (excepto para el uso de transportistas, conductores de autobuses, ambulancias…)
Tiendas multiprecios, ferreterías y bazares
Cerradas. Solo abrirán para vender artículos autorizados (alimentos, bebida, telefonía, higiene, tabaco, comida de animales y papelería). Solo pueden vender esos artículos si lo ampara su licencia de apertura. El empleado y el cliente deben respetar las medidas de seguridad (distancia, colas, etc.)
Construcción
Autorizada siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad de los trabajadores.
Fitosanitarios y material de construcción
Queda autorizada la venta a profesionales, autónomos y mayoristas. Está prohibida la venta al público.
Hostelería
Cerrada. Autorizado el reparto a domicilio en las mismas condiciones que la comida rápida.
Establecimientos abiertos con medidas de seguridad
Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, productos de higiene y limpieza, prensa y papelería, estanco, tiendas de telefonía, tiendas de animales (solo para la venta de comida), tintorerías y lavanderías.