Tanto el Ministerio de Interior como el de Sanidad han publicado ordenes en el BOE para articular las medidas por las que abrirán los dos pasos terrestres con Marruecos de El Tarajal en Ceuta y Beni Enzar en Melilla. Consúltalas aquí
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy dos órdenes ministeriales que hacen definitiva la apertura de la frontera con Marruecos en las ciudades autónomas. El Ministerio de Interior, como ya anunció el pasado jueves, ha establecido que “para las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas; y para los trabajadores transfronterizos, el 31 de mayo a las 00:00 horas”.
El texto señala que «en vista de la favorable evolución de la pandemia, las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre las dos ciudades y Marruecos de forma gradual y ordenada. Las categorías de personas habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, serán exclusivamente dos: aquellas personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados».
Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que dispone el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres. Dado que algunos trabajadores transfronterizos tienen concedida la autorización correspondiente pero aún no disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se habilitará su paso mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla.
La orden establece también que «solo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan». De manera que el paso de Benzú permanecerá cerrado.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad también ha publicado hoy en el BOE la orden ministerial que dicta que “las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación”. Esta medida tiene carácter “urgente y necesario” ante la apertura de los puestos fronterizos y es, señala el BOE, “proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país”.