El Consejo de Ministros ha aprobado el ‘Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales’, que cuenta con el aval de la Junta Electoral Central y establece el desarrollo de toda la jornada electoral. El manual, elaborado por la Dirección General de Política Interior de del Ministerio, incorpora por primera vez un apartado específico sobre ‘Accesibilidad de los procesos electorales’ para garantizar el sufragio de las personas con discapacidad, que ha sido ha sido consensuado con la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y ha contado con la colaboración de organizaciones como ONCE, Fiapas o Plena Inclusión España. El Ministerio de Interior va a editar más de 910.000 manuales que se distribuirán entre las más de 60.000 mesas electorales previstas el próximo 28 de mayo, con textos bilingües en las comunidades autónomas que tienen reconocida lengua cooficial y trilingües los que correspondan a las mesas electorales del Valle de Arán, en la provincia de Lleida
El Ministerio del Interior ha fijado, por primera vez, un exhaustivo protocolo de actuación para los integrantes de las mesas electorales con el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al voto en los comicios municipales y autonómicos convocados el próximo 28 de mayo.
El Manual de Instrucciones, que establece el desarrollo de toda la jornada electoral y cuenta con el aval de la Junta Electoral Central, ha sido aprobado este lunes por el Consejo de Ministros, que ha dado el visto bueno también a la contratación, por la vía de emergencia, de su distribución junto al resto de impresos electorales por importe de 505.519,67 euros.
Concebido como un detallado y extenso compendio de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, este manual incorpora por primera vez un apartado específico sobre ‘Accesibilidad de los procesos electorales’ para garantizar el sufragio de las personas con discapacidad.
Se trata de un protocolo de procedimiento para que los miembros de las mesas electorales sepan cómo actuar en ayuda de estos votantes, siempre a partir del principio legal de que el acto de votar tiene carácter personal e intransferible y nadie puede hacerlo por delegación o representación. Por ello, toda persona cuya discapacidad dificulte o impida su voto puede pedir la ayuda de una persona de su confianza, pero los miembros de la mesa se dirigirán siempre al votante, no a su asistente.
El apartado específico de accesibilidad fija cómo debe encauzarse el contacto con esas personas en función de las características de cada discapacidad, ya sea sensorial, de movilidad o con dificultades de comprensión debido a una discapacidad intelectual y/o trastorno del espectro del autismo.
El manual, elaborado por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, ha sido ha sido consensuado con la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en colaboración con organizaciones como ONCE, Fiapas o Plena Inclusión España.
En su redacción se han seguido las “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO y del “Informe sobre lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo”, aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008.
Papeletas en Braile
En aquellas comunidades autónomas que celebren elecciones propias, las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema braille podrán solicitar la utilización del procedimiento de votación accesible, gracias al cual en el momento de votar recibirán un maletín o carpeta rígida con la información y el material necesario para ejercer su derecho al voto mediante este procedimiento.
Además, la mesa electoral les garantizará un espacio adecuado habilitado para el manejo de la documentación entregada o, si lo desean, podrán llevarse el maletín fuera del local electoral y regresar más tarde para emitir su voto según el procedimiento previsto para el resto de votantes.
Además, podrán ser asistidas por una persona de su confianza. Los perros-guía y los de asistencia para personas con discapacidad serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados ni distraídos.
Este sistema es todavía inviable en el caso de las elecciones municipales, que se desarrollarán en más de 60.000 mesas electorales y en las que concurren centenares de miles de listas electorales distintas.
Desarrollo de la jornada electoral
El Manual de Instrucciones, por otra parte, simplifica las reglas que establecen el desarrollo de la jornada electoral, similar al procedimiento empleado en las anteriores convocatorias electorales. Las mesas se constituirán a las 08:00 horas del próximo 28 de mayo, compuestas por un presidente y dos vocales que disfrutarán de una dieta de 70 euros y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes siguiente en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos.
A continuación, se incorporarán los interventores y apoderados acreditados por las distintas candidaturas que concurren a los comicios y los miembros de la mesa comprobarán que todo el material electoral (urnas, cabina, sobres de votación, papeletas y documentación de la propia mesa) está en correcto estado de uso.
En cada mesa habrá una urna específica para cada una de las elecciones convocadas esa jornada, municipales, autonómicas y en determinados casos elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
Los sobres y papeletas de las candidaturas municipales serán de color blanco, de color sepia para las elecciones autonómicas y donde haya además elecciones a EATIM los sobres y papeletas serán de color verde claro. Durante toda la jornada, y mientras dure la votación, debe haber en la cabina o en una mesa auxiliar un número suficiente de sobres de votación y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección.
A las 09:00 horas, la presidencia de la mesa anunciará el comienzo de la votación. Para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos podrán identificarse mediante el documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir (será válido también el carné digital de la aplicación miDGT) o la tarjeta de residencia en el caso de extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea que puedan votar en las elecciones locales.
Quien no figure en las listas del censo electoral no podrá votar, salvo que disponga de un certificado de alta o de una sentencia judicial que les reconozca el derecho a votar. Nadie podrá votar de manera presencial si ha solicitado hacerlo por correo.
No hay obligación de votar en todas las elecciones convocadas el próximo 28 de mayo, los ciudadanos pueden hacerlo solo en alguna de ellas. Pero una vez depositado el voto en la convocatoria electoral elegida y abandonado el colegio electoral, no será posible votar más tarde en aquella otra en la que en un primer momento se abstuvieron hacerlo.
A las 20:00 horas, la presidencia de la mesa anunciará el fin de la votación. Si ésta se hubiese tenido que interrumpir en algún momento, el horario de votación debe prorrogarse el mismo tiempo que duró la interrupción. Si en el momento del cierre de urnas quedasen en el local electoral o en sus accesos personas que todavía no hubiesen votado, podrán hacerlo.
Concluida la votación, la presidencia de la mesa introducirá en cada urna las papeletas de voto remitidas por correo y se realizará el escrutinio, primero de las elecciones municipales; a continuación, el de las elecciones a las EÁTIM si las hubiere y, en último lugar, los comicios autonómicos en aquellas comunidades que los celebran.
Más de 910.000 manuales
El Ministerio de Interior va a editar más de 910.000 manuales que se distribuirán entre las más de 60.000 mesas electorales previstas el próximo 28 de mayo. Serán bilingües en las comunidades autónomas que tienen reconocida lengua cooficial, y trilingües los que correspondan a las mesas electorales del Valle de Arán, en la provincia de Lleida.
Además, se han preparado distintos modelos para las autonomías en las que solo se convocan elecciones municipales, para aquellas en las que coinciden con legislativas autonómicas y para las comunidades en las concurren comicios a entidades de otro tipo, como es el caso del País Vasco (elecciones a las juntas generales de los territorios históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia), Illes Balears (consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza), Islas Canarias (cabildos insulares), Lleida (Consejo General de Arán) y Navarra (concejos).