El Juzgado de los Social nº1 de Ceuta ha obligado a la Seguridad Social a contemplar la enfermedad de un pensionista, sin que esta tenga nada que ver con su mundo laboral. Lo hace siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Según CC.OO Ceuta la Seguridad Social «tiene el criterio de valorar única y exclusivamente las limitaciones que son derivadas directamente del accidente ocurrido y no quiere entrar a valorar el conjunto de patologías y nuevas limitaciones que tiene la persona afectada». Lo podemos ver más clar con el caso sobre el que se ha marcado la sentencia. Un hombre recibía desde hace 10 años una pensión por una lesión que le impedía trabajar en su puesto. Esta pensión la paga su mutua. Ahora a este señor se le ha sumado una enfermedad degenerativa, que no tiene nada que ver con la primera lesión.
Aun así, la Seguridad Social tendrá que valorar está segunda enfermedad. También es el Instituto Público el que tendrá que hacerse cargo del importe que se fije como ayuda a este señor. Hasta este momento, en Ceuta no se había dado una sentencia de este tipo. Por esto, desde Comisiones Obreras piden que a partir de ahora, «el criterio del Instituto se modifique y se haga una valoración global de la persona afectada«. Creen que hasta ahora «esta situación ha venido provocando una situación de desamparo en los usuarios del sistema afectado». Fuentes del sindicato afirman que hay más personas en la ciudad que se encuentran en casos similares.