Por Gloria López
Se trata de una figura no regulada en nuestro país y las expertas aseguran que es una vía por la que se introduce al falso Síndrome de Alienación Parental
Las dos asociaciones han presentado un estudio pormenorizado de la aplicación judicial de la coordinación de parentalidad, a partir del análisis de las resoluciones judiciales donde se recoge esta figura y dictadas por las Audiencias Provinciales entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Esta nueva figura se presenta como un “medio alternativo” de resolución de conflictos en los procedimientos de familia, pero a diferencia de la mediación, se plantea su imposición con independencia de la voluntad de las partes en los que se denominan “divorcios de alta conflictividad”.
Altamira Gonzalo Valgañón, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y una de las autoras del estudio, señala que el Informe “ha desvelado que en veinte de las resoluciones la figura de coordinación de parentalidad fue acordada por las Audiencias Provinciales de oficio sin ser solicitada por las partes ni en primera ni en segunda instancia y no haber formado parte del debate. De estas veinte, dieciséis proceden de la sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona.”
Asimismo, el trabajo pone en evidencia que la figura se establece en mayor medida cuando existe una guarda y custodia exclusiva asignada a la madre (el 58 por ciento de las resoluciones analizadas) y en menor medida cuando es establecida para el padre (el 12 por ciento) o guarda y custodia compartida.
Es importante comprender las consecuencias que el uso y abuso de esta figura tiene en los procesos judiciales y en la vida de madres y criaturas. Según las autoras del informe –el segundo que realizan con este objeto de análisis-, la coordinación de parentalidad es utilizada para reintroducir, sin mencionarlo, el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP). Se utilizan otras denominaciones pero, como apunta Altamira Gonzalo, “estas nuevas calificaciones mantienen y aplican el núcleo del SAP, que es la terapia del miedo, de la amenaza y del castigo para lograr el cumplimiento de visitas no deseadas por menores con el progenitor no custodio”.
Las organizaciones insisten en destacar que la coordinación de parentalidad carece de regulación jurídica en la legislación estatal y autonómica, a excepción de la Comunidad Foral de Navarra y que la formación de los y las profesionales que la ejercen no está tampoco regulada, así como los requisitos para hacerlo.
“Las decisiones tomadas por el coordinador de parentalidad no son recurribles, mientras las resoluciones judiciales sí”
Una figura que no está regulada, pero que se establece como obligatoria. Y es que el estudio demuestra que en 41 de las 58 sentencias en las que aparece, ha sido el juzgado el que ha decretado esta coordinación de oficio, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado. Y de éstas, el 13,8% incluso en casos en los que existía vigente un procedimiento de violencia de género.
En este sentido, la presidenta de Themis, Mª Ángeles Jaime de Pablo, alerta como “la imposición de un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos supone un déficit en el tratamiento de la violencia de género por parte de juzgados y tribunales” y que “las decisiones tomadas por el coordinador de parentalidad no son recurribles, mientras las resoluciones judiciales sí. Esto genera indefensión y supone una delegación de la función jurisdiccional no permitida por nuestra Constitución.”
Pero, además, no hay que olvidar que en muchas ocasiones el divorcio es la forma elegida por las mujeres para poner fin a una situación de maltrato, sin que pongan denuncia alguna, lo que significa que muchos de los casos de separaciones conflictivas esconden violencia de género y pasan a los juzgados de familia, pudiendo acabar con una coordinación de parentalidad.
La ausencia de regulación y de formación específica en violencia de género para estos y estas profesionales, según advierte Yolanda Benitez, presidenta de la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista y una de las autoras del informe, convierte sus intervenciones, “aparentemente neutras”, en “perjudiciales la salud emocional de las personas implicadas, especialmente mujeres, niños y niñas”, ya que “podrían incorporar sesgos androcéntricos”.
En lo que respecta a los honorarios de las y los coordinadores de parentalidad, el informe ha revelado que en la mayor parte de las sentencias de las Audiencias Provinciales no se describe la forma de pago y en las que se precisa se acuerda por mitad para ambas partes. Los progenitores son los que abonan los honorarios y esto supone un encarecimiento de la Justicia para la ciudadanía.
Mas recursos y servicios psicosociales públicos y perspectiva de género
Mª Ángeles Jaime recalca que “los Juzgados disponen de recursos públicos, los equipos psicosociales, para resolver la problemática que se plantea en algunos casos en las relaciones paterno-materno-filiales en los procedimientos de familia. Y este servicio público es independiente de las partes”.
Actualmente dada escasez de medios, los gabinetes psicosociales no dan abasto y están tardando de media entre seis meses a tres años en dar los informes de evaluación. La Asociación de Mujeres Juristas Themis denuncia esta falta de recursos que impide dar la respuesta inmediata que se requiere en estos procedimientos judiciales para salvaguardar el interés superior de los y las menores afectados. Por ello, es urgente fortalecer este servicio público con mayores medios personales y técnicos para una intervención ágil y rápida cuando exista un conflicto de esta naturaleza.
Por otra parte, también los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia, como los operadores jurídicos (jueces y juezas, abogacía, etc.), deben tener una formación con perspectiva de género. Se defiende una justicia libre de prejuicios machistas e igualitaria, con jueces y juezas libres de estereotipos y que dispongan de todos los medios necesarios para impartir una Justicia Igualitaria.