Se le atribuyen siete supuestos delitos, seis continuados de malversación de caudales públicos, falsedad documental, prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales y tráfico de influencias, así como uno de organización criminal
La acusación particular pedirá 24 años de cárcel para el que fuera gerente de la sociedad municipal de Emvicesa, Antonio López, a quien se le atribuyen siete supuestos delitos, seis continuados de malversación de caudales públicos, falsedad documental, prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales y tráfico de influencias, así como uno de organización criminal, según ha publicado El Faro de Ceuta.
Además, la acusación también solicitará multas económicas e inhabilitación especial para cargo o empleo público.
El ‘caso Emvicesa’ investiga la aparición de un grupo de personas en la ‘lista fantasma‘ de las 170 VPO de Loma Colmenar y también están salpicados por este escándalo de corrupción, además de Antonio López, como supuesto «cabecilla de la organización criminal», otros tres integrantes de la Comisión Reguladora de Vivienda en aquel periodo: Rabeah Mohamed, ex-consejera de Asuntos Sociales; Susana Román, consejera de Economía y Mohamed Ali, diputado de Caballas.
Mientras a Román se le piden diez años de cárcel por presunta falsedad, malversación y prevaricación, a Mohamed y a Ali se les acusa de tráfico de influencias, prevaricación y malversación y se le piden cinco años de prisión para cada uno.
En el caso del exgerente del PP, Jesús María González, procede por un delito de tráfico de influencias, sin pena de cárcel, debido a que utilizaba su puesto en el partido político para conseguir de López una vivienda de protección oficial y que era conocedor de que entregaba las casas a cambio de dinero.
Los implicados están acusados de “adjudicación de facto como arrendatarias de bienes inmuebles de la denominada promoción de las 170 VPO a ciertas personas obviando los trámites administrativos establecidos” y “tratar de hacer lo mismo, lo que resultó abortado, con otros de la llamada promoción de las 317 VPO”, además de “solicitar y recibir cantidades de dinero por personas encargadas de la gestión de la adjudicación de las viviendas de protección oficial, con la cooperación de terceros, para lograr que recayera sobre determinadas personas fuera de cualquier consideración legal, así como ofrecer y abonar por estas últimas u otros sujetos de su entorno una remuneración económica con ese mismo fin”.