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Portada S.O.S. Frontera Sur

La AEFT y Plena inclusión lamentan que el Ingreso Mínimo Vital deje atrás a las personas con discapacidad intelectual

Redacción por Redacción
06/06/2020
en Actualidad, Coronavirus, Sociedad
Tiempo de lectura: 2 minutos
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Según ambas asociaciones, la regulación ignora lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuestiona la prestación por hijo a cargo que ahora ayuda a miles de personas con discapacidad intelectual que la necesitan

La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión han lamentado que el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) “discrimine a las personas con discapacidad intelectual adultas con la capacidad modificada jurídicamente, al impedirles ser titulares de la prestación”.

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Si bien ambas organizaciones valoran la garantía del IMV como una “conquista” para las personas en “situación de pobreza y exclusión” y un avance en la “reducción de las desigualdades socioeconómicas” que existen en España, también se muestran “preocupadas por la falta de perspectiva de discapacidad que hay en la ley, ya que no se tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, pese a que estas sufren más situaciones de pobreza y vulnerabilidad y su discapacidad conlleva un elevado sobrecoste”.

Para ambas asociaciones, el impedir que las personas con la capacidad modificada jurídicamente sean titulares de la prestación “se ignora lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por España en 2008.

El Ingreso Mínimo Vital establece que las personas titulares de la prestación deben solicitarlo para sí mismas o para su unidad de convivencia, es decir, para las personas con las que viven. “Este requisito supone ignorar la situación particular de muchas personas con discapacidad intelectual que, al no contar con apoyo familiar, lo reciben de las Fundaciones Tutelares a través de una tutela o curatela. Las personas apoyadas y las Fundaciones no conforman una unidad de convivencia, situación que impone al colectivo una nueva barrera de acceso al ingreso mínimo vital, pudiendo conllevar discriminaciones”.

La AEFT y Plena inclusión también ven con “preocupación” el riesgo que existe de la desaparición de las actuales prestaciones de hijo a cargo, que, en muchos casos “constituyen el único ingreso para numerosas personas con discapacidad”.

Por último, las organizaciones indican que el texto en el que se basa la regulación de esta prestación es “complejo, remite con frecuencia a desarrollos reglamentarios posteriores e incide en importantes modificaciones de la legislación de la Seguridad Social que regulaba otras prestaciones, como la de hijo a cargo”. Esto, añaden, “genera inseguridad jurídica, incertidumbres e imprecisiones que pueden conllevar dificultades en la aplicación del Real decreto-ley e incluso la pérdida de derechos ya reconocidos para el colectivo de personas con discapacidad intelectual”.

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