La ARP, solicitó al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno el acta y acuerdos del pleno extraordinario del Consejo de la Policía, donde se decidió rechazar el Conflicto Colectivo, anunciado por el sindicato Jupol, bajo la presidencia del Director General de la Policía y sindicatos firmantes del mismo. La ARP, incluyó una serie de preguntas de interés general para todos sus afiliados y trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional.
Hoy, fecha que debería haber cumplido con esa resolución, el Ministerio del Interior ha negado el Acta y la Información requerida, desoyendo el dictamen del citado Consejo, en base a una serie de argumentos, entre otros, haciendo uso de la Orden de 22 Julio de 1987, por la que se aprueba, con carácter provisional el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. Lamentablemente que el Cuerpo de Policía Nacional, sus dirigentes, se sustenten aún, en normas obsoletas y provisionales en materia de representación colectiva que mantienen a los trabajadores afiliados a este sindicato y, a otros muchos miembros del CPN, subsumidos en una marginación sindical que debe revisarse urgentemente por el gobierno actual, a quien se les ha trasladado la necesidad de cambios necesarios en materia de representación sindical.
Este proceder constituye una obstrucción a los derechos que, como organización sindical legalmente constituida, tiene reconocido ARP. La Resolución dictada por el CTBG, el pasado día 13 de Febrero, en base a fundamentos jurídicos, sentencias habidas en el Tribunal Supremo, y se rechaza de pleno el proceder de Ministerio del Interior que, hasta ahora ha venido dando validez a una reglamento provisional del Consejo de la Policía, impidiendo la información de sus deliberaciones, en éste caso a ARP.
En definitiva, el precepto en cuestión (la orden de 1987), no fija límites o condiciones al contenido de la información que puedan solicitar y obtener todos los sindicatos, sean o no representativos, por lo que no se constituye como un régimen jurídico específico de acceso a la información que pueda desplazar y sustituir a lo previsto en la ley 19/2013 de transparencia acceso a la información pública y deja sin efecto la disposición adicional 1ª de esta misma ley.
De no facilitarse en las próximas horas a esta organización sindical ARP, el Acta requerida del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se pone en riesgo la obligación de actuar con transparencia, imparcialidad, igualdad de trato y diligencia por parte de responsables del CPN, generando un conflicto de intereses, en la propia Administración General del Estado