Se filtra con logotipo SUP, documento interno de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dirigido exclusivamente a los responsables de plantillas y jefaturas superiores, un claro uso indebido de documento oficial, contemplándose, algún tipo de infracción administrativa o penal por sus distribuidores.
Con fecha 31 de mayo 2022, el Secretario General de la División de Personal, mediante documento oficial, membrete de la Dirección General de la Policía (Secretaria General, Área Asuntos Jurídicos) y firma electrónica, dio instrucciones internas para cuantificar el número de funcionarios que visten de paisano en el Área de Información, Policia Judicial, Extranjería y Seguridad Ciudadana de todo el territorio nacional , quienes de forma habitual vistan de paisano, con el fin de dar respuesta a lo establecido por la Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que como cabe recordar, dicto sentencia no 1166/2019 de
fecha 24 de septiembre, recurso casación número RCA-4622/2019, a instancias de los servicios jurídicos de la Agrupación Reformista de Policías, con ocasión de la defensa de cuatro funcionarios afiliados a esta organización sindical demandantes de indemnización de vestuario por hacer uso de su ropa de paisano, sin contraprestación alguna de la administración.
A modo de resumen se consiguió “Los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional que presten servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón del vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades”.
El listado dará lugar al oportuno expediente de gasto para su pago. En este sentido ARP, remitió escrito al Ministro del Interior, Sr. Marlaska-Gómez, en fecha 29 de septiembre 2021, en su calidad de presidente del Consejo de Policía, para que, la Comisión de Personal y Proyectos Normativos, estudiara y aprobara la cuantía que deben percibir miles de funcionarios, cosa que al parecer tampoco se ha tratado, ARP, lo estima en 266,56 euros. Desde esa fecha. Administración y sindicatos denominados representativos, entre ellos el SUP, no han dado muestra o información del propio Consejo de Policía, lo que demuestra una inacción de ese órgano paritario, inaceptable. Una despreocupación total de todos los que se reúnen percibiendo dietas, para analizar seriamente.
El pasado 30 de mayo 2022, ARP, difundió un comunicado público advirtiendo recurriríamos al Tribunal Supremo, solicitando diligencia de ordenación, lo que ha provocado en veinticuatro horas, la reacción de la administración, La acción deleznable de quienes con el uso del logotipo de ese sindicato, apropiándose del escrito oficial al que nos referimos, la calificamos como una nueva tropelía, hacia nuestra organización desde su nacimiento. Este documento con logotipo del SUP circula sin control por dependencias y grupos de WhatsApp de policías. Exigimos la apertura de una información interna y la depuración de responsabilidades por la apropiación de documento oficial, su alteración y distribución en dependencias policiales.
Lamentamos el papel que viene desempeñando el SUP, algo preocupante en su labor de actitud camaleónica ante la “patronal policial”, pérdida de identidad, renunciado a la memoria de un sindicato histórico desempeñado por hombres y mujeres que dieron todo por el progresismo y reformismo en el Cuerpo de Policía Nacional, desde la clandestinidad hasta su legalización. Una etapa de esplendor que no han sabido mantener. Denunciamos igualmente la obstaculización continua hacia a ARP, impidiendo como se ha hecho en centros de trabajo (comisarías), miserables denuncias de algunos de sus representantes, impidiendo la colocación de nuestros modestos tablones informativos. Un “apagón informativo” que solo beneficia a determinados mandos conservadores del CPN, y una línea indefinida en la DGP, que impide que nuestra organización tenga visibilidad y se conozcan nuestros trabajos y propuestas remitidas al Consejo de Policía, en los últimos años. Entre ellas, una nueva propuesta que ponga fin a la denominada equiparación salarial, algo que se mantiene, para justificar una ineficaz presencia sindical.
La sentencia ha supuesto a ARP un coste de incalculables sacrificios económicos y sindicales en su tortuoso recorrido desde el escrito inicial, resoluciones desestimatorias de la DGP y fallo judicial adverso en primera instancia en TSJ de Madrid, imposición de costas. Un éxito final, que no estamos dispuesto a permitir bajo ningún concepto, se permita sin más, por la Dirección General de la Policía, la utilización interesada de un documento en el que no ha participado judicialmente el SUP. Un logro sindical sin precedentes, rechazado sistemáticamente por la DGP, y que debe dar satisfacción a miles de funcionarios que hasta ahora lo venían demandado.
No es entendible, ni justo que la Dirección General de la Policía actual, nos siga discriminando por nuestra condición de “no representativo” a una serie de organizaciones. Un tratamiento inapropiado que, al amparo de una ley de régimen de personal restrictiva, se nos obvia y margina aún, en relación con la información pública que se distribuye a nivel interno en la DGP al resto de sindicatos. En este caso, con más motivo, puesto que somos la organización sindical que ha hecho realidad se tenga que cuantificar y pagar a un número muy importante de trabajadores de CPN que serán beneficiados por ARP.
Afortunadamente hay medios, profesionales íntegros y redes sociales que nos permiten ser el altavoz de un sector reformista de policías, ejemplo de democracia, honradez y sensatez, que solo aspira a canalizar de forma diferente los serios y muchos problemas existentes en el Cuerpo de Policía Nacional. No entendemos a los responsables de la administración actual, hasta cuando pretenden tenernos en la exclusión informativa.
La Agrupación Reformista de Policías, está por agrupar y atender a miles de trabajadores como hemos demostrado con esta sentencia y otras, y denunciar a tanto “sindicalismo impropio” en una organización civil en la que debe imperar la responsabilidad y la ejemplaridad.