La Agrupación Reformista de Policías, recurre a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, para fiscalizar las horas extraordinarias en el Cuerpo de Policía Nacional e imparta las instrucciones oportunas a la Inspección de Trabajo, para instaurar en el seno de la Dirección General de la Policía, un sistema de control horario
A la Policía Nacional se le mantiene alejada de los avances laborales y sociales que se vienen anunciando desde el Ejecutivo central que afectan a una parte importante de la sociedad española. El “estatus profesional” que de forma intencionada nos mantienen intereses políticos variopintos en el más absoluto desprecio en lo laboral y sindical, nos obliga a los trabajadores y a esta organización sindical del Cuerpo de Policía Nacional, a recurrir continuamente a los tribunales superiores de justicia y a otras instancias superiores para alcanzar beneficios puntuales cercenados con relación a otros sectores de funcionarios. Un “déficit estatutario” que perdura y nos condena a sufrir estas situaciones desde la promulgación de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que es necesaria derogar. Es decir, somos unos de los colectivos condenados a no salir de la etapa “POSDEMOCRÁTICA” en este país.
El anuncio realizado por la Ministra de Trabajo y Economía Social, Sra. Diaz, de crear un “algoritmo desde la Inspección de Trabajo para fiscalizar las horas extra y sobre todo perseguir aquellas que no se remuneren”, es una claro ejemplo de nuestra justa exigencia y, da pie a nuestra organización sindical para poner en conocimiento de la opinión pública que, la Circular de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional, un gran número de policías realizan un elevado número de horas extra, que no tienen compensación ni remuneración alguna.
A pesar de que la circular en sus distintos apartados recoge que se ha de controlar ese exceso horario y se ha de compensar o remunerar, a fecha de hoy, no se ha fijado control alguno del horario y mucho menos remunerado o compensado el exceso horario o la realización de horas extras. Lo que es un sin sentido mantener esta situación por más tiempo sin ningún tipo de reacción, a resultas de decisiones de mandos y del presidente del Consejo de Policía que, consiente y favorece unas decisiones totalmente restrictivas que conducen a condenas continuas en los tribunales, sin más consecuencia que el desembolso de las costas por parte de la DGP. Unas actuaciones impropias bajo el “paraguas “de una administración que toca reformar.
ARP se dirigió al Sr. Ministro del Interior, solicitando que a la mayor brevedad se implante en el seno de la Dirección General de la Policía un sistema de control de horario, acorde a la normativa y leyes nacionales, así como a la legislación europea, tal como la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas sobre jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal.
El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo real y la Directiva Europea 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. Sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88 y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la Directiva confiere a los trabajadores”.
No menos importantes al respecto son los pronunciamientos de los distintos Órganos Judiciales españoles, tales como la Audiencia Nacional en su Sentencia 4/12 de 2015, “El registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada” y el pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, que afirmó, “de lege ferenda” convendría una reforma legislativa que clarificará la obligación de llevar un registro horario que facilitara al trabajador la realización de horas extraordinarias”.
Los trabajadores de Policía Nacional están indefensos y desprovistos de los medios de prueba adecuados a la hora de exigir sus derechos reconocidos por la propia Circular de la Jornada Laboral y la normativa al respecto tanto nacional como europea. Por ello la Agrupación Reformista de Policías, felicita la puesta en marcha de medidas progresistas y reformistas a nuestro entender tan necesarias en la sociedad, como en el Cuerpo de Policía Nacional, instando a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Dña. Yolanda Díaz Pérez, trate de que se incorporen estas medidas a las horas extraordinarias que se realizan en el Cuerpo de Policía Nacional e imparta las instrucciones oportunas a la Inspección de Trabajo para que, se aplique en el seno de la Dirección General de la Policía, un sistema de control horario.