La Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos
Esta resolución, emitida el 7 de marzo de 2024 y publicada en el BOCCE el 19 de marzo de 2024, es impugnada por ASELIP debido a una decisión sobre la municipalización de un servicio, que la asociación considera perjudicial o incorrecta.
Según el procedimiento establecido por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):
Admisión a Trámite: El recurso ha sido admitido a trámite después de que la representación procesal de ASELIP presentara el escrito de solicitud, cumpliendo con los requisitos del artículo 45 de la LJCA. Este artículo especifica que el escrito debe citar el acto impugnado y acompañar ciertos documentos, cuya ausencia puede llevar al requerimiento de subsanación en un plazo de diez días hábiles.
Tramitación del Recurso: Una vez admitido, el recurso seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y siguientes de la LJCA. Se requiere a la Consejería de Fomento que remita el expediente administrativo relacionado en un plazo de veinte días hábiles, o una copia autentificada del mismo.
Personación y Notificaciones: La Consejería de Fomento debe notificar a las personas interesadas en el expediente administrativo dentro de cinco días hábiles desde la adopción de la resolución, permitiéndoles personarse como demandados en un plazo de nueve días hábiles.
Impugnación del Decreto: Si alguna de las partes no está de acuerdo con el decreto de admisión a trámite, puede presentar un recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles.
Este proceso demuestra la formalidad y rigor del procedimiento contencioso-administrativo en España, garantizando que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de manera adecuada y ordenada.