La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de pertenencia a organización terrorista a tres ceutíes acusados de formar una célula de captación, adoctrinamiento y enaltecimiento del DAESH y que fueron juzgados a finales del pasado mes de mayo.
En una sentencia, los magistrados consideran, tras analizar la prueba, que no se han “despejado las dudas acerca de la titularidad de los dispositivos incautados en las diferentes entradas y registros domiciliaras, siendo así que es en aquellos donde residiría el acervo de carácter incriminatorio”, por lo que en caso de duda procede la absolución de los acusados (in dubio pro reo).
La Fiscalía y la AVT solicitaron en la vista una condena para los tres ceutíes, H.A.A. alías “El Talibán”, “El Guantanamero”, o “Hamido”, quien estuvo preso en Guantánamo, M.D.M. alías “Poti” y “Pichu” y y H.L.A, una condena de 12 años de prisión por el delito de integración terrorista. Alternativamente, el Ministerio Público reclamaba una pena 9 años de cárcel por captación y adoctrinamiento terrorista. Además, pedía que M.D.M., alías “Poti” y “Pichu”, fuera condenado a dos años por hurto y H.L.A a cuatro años por tráfico de drogas.
Los magistrados absuelven a los acusados de todos los delitos, salvo del delito de hurto por la sustracción de una motocicleta del que estaba acusado M.D.M. y por el que se le impone 1 año y medio de cárcel, más otros 6 meses de prisión por delito de receptación de otra motocicleta.
La resolución examina el material probatorio y señala que, una vez excluidas determinadas grabaciones ambientales de audio e imagen dada su “ilegalidad”, las conversaciones interceptadas en sí mismas carecen de capacidad incriminatoria suficiente respecto de las conductas de naturaleza terrorista atribuidas por las acusaciones.
Para los jueces de dichas conversaciones se desprende el intercambio de material audiovisual, reproduciendo su visionado en diversos lugares, entre ellos la tienda de comestibles regentada por H.A.A. alías “El Talibán”, así como las medidas de seguridad que debían adoptar para evitar la actuación policial, “pero carecen por sí mismas de virtualidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, en especial respecto a de las figuras delictivas que nos ocupan”.
Los dispositivos electrónicos incautados no se pueden atribuir a los acusados
La Audiencia entiende que los hechos probados podrían integrarse a lo sumo en un delito de autoadoctrinamiento, pero en ningún caso el material probatorio es apto para ser calificado como de integración en organización terrorista, ni de captación y adoctrinamiento, ni tampoco de enaltecimiento del terrorismo interesado por la acusación popular.
Explica que no resulta punible el autoadoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitas o los documentos adquiridos, la finalidad del autor resulta desligada –basta que no resulte acreditada- de la perpetración de alguna de las tipicidades referidas en el título dedicado a organizaciones terroristas y grupos terroristas a los delitos de terrorismo.
Por tanto, entiende el Tribunal que, en consecuencia, el material adecuado para integrar la figura que nos ocupa, al margen de las conversaciones y grabaciones ambientales contrarias a la ley, deriva del contenido de los dispositivos hallados en las diligencias de entrada y registro de los distintos domicilios, sin que quede acreditado que pertenecieran a los acusados. “Siendo así que, además, -añade la Sala- las acusaciones tampoco parecen haberle otorgado excesiva notoriedad al contenido de aquellos, a la vista de la ausencia de esta cuestión en sus respectivos relatos fácticos quizás por la dificultad de atribuirlos a algunos de los ahora acusados, máxime cuando ni tan siquiera la acusación pública ha calificado aquellos como de un supuesto delito de autoadoctrinamiento del artículo 575.2” del Código Penal.
“A la vista de lo expuesto y por lo que a los delitos de naturaleza terrorista respecta, procede decretar su libre absolución, al entrar en juego el principio (in dubio pro reo), dadas las dudas existentes a la hora de poder atribuir los objetos incautados, en especial los diversos dispositivos informáticos y electrónicos, a los ahora acusados”, concluye la Audiencia.