El juez considera que los hechos denunciados, producidos entre 1975 y 1990, estarían prescritos al haber superado los 20 años. Además, señala contradiciones entre los testimonios de los testigos. El sobreseimiento de la causa solo afecta al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, no a los otros militares contra los que ASADEH ha interpuesto la querella
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha acordado el archivo de la querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por delitos de genocidio en relación con hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990. El magistrado considera que los hechos estarían prescritos y que no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio, así como que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.
La querella se presentó en el año 2008 contra trece militares marroquíes por delitos de genocidio en concurso con asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones presuntamente cometidas entre 1975 y 1990.
El juez explica en su escrito que, en virtud del Código Penal vigente (el de 1973) en la época en las que se cometieron los hechos, los delitos estarían prescritos al haber excedido los 20 años previstos en la ley.
Recuerda, además, que el mencionado Código Penal no contemplaba la regulación del delito de genocidio imputado en la querella y que fue el Código Penal de 1995 el que incorporó este delito y lo declaró imprescriptible.
No obstante, Pedraz añade que, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir el delito de genocidio, las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos que requiere este tipo delictivo, esto es, “la intención conjunta que guía según la querella a los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica”, explica.
Se trata, según el juez, de forzar la norma penal para lograr la calificación indicada y evitar la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad del delito de genocidio contemplado en el Código Penal actual.
Por último, el magistrado comparte con la defensa de Ghali las contradicciones en las que incurren los testimonios de los testigos que han declarado a lo largo de la instrucción en relación con las afirmaciones que figuran en la querella sobre la participación de Ghali en los hechos.
El sobreseimiento acordado solo afecta a Brahim Ghali y no al resto de querellados.